FUNCIÓN PREVENTIVA - CUMPLIMIENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL A CARGO DE LOS RECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS 27 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.
El artículo 5 de la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario - CGD, establece que la sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la Ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública.
Respecto a la función preventiva, el jefe de la oficina de Control Interno Disciplinario de una entidad estatal es el encargado de proponer, trazar y coordinar políticas, planes y programas institucionales, orientados a prevenir y minimizar la ocurrencia de faltas disciplinarias por parte de los servidores públicos de la entidad.
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