Conversión a cuentas maestras - Manejo recursos SGP
La Secretaria de Educación Departamental, Teniendo en cuenta lo estipulado en la Resolución 12829 del 30 de Junio de 2017, por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras de las Entidades Territoriales para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación en sus componentes de prestación del servicio, cancelaciones, calidad matricula y calidad gratuidad; me permito informales que, de acuerdo a lo requerido por el Ministerio de Educación Nacional, los municipios no Certificados y los ordenadores del gasto de los fondos de servicios educativos deberán realizar la conversión a Cuentas Maestras, de aquellas en las cuales estén administrando los recursos correspondientes de la partida de educación del Sistema General de Participación según el Artículo 4 de la citada resolución.
La descripción del proceso para realizar la conversión de las cuentas bancarias que actualmente utilizan los ordenadores del gasto que administran los fondos de los servicios educativos, lo encuentran en la siguiente dirección electrónica: http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-360925%20Recursos%2000.pdf.