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Orientaciones para la aplicación del Decreto N° 1844 de mayo de 25 de 2007 "por el cual se ordena el no pago de días no laborados por los servicios públicos del sector educativo y se deroga el Decreto 1838 del 25 de mayo de 2007.

La Secretaría de Educación Departamental de Córdoba, se permite definir las siguientes orientaciones para el procedimiento que deben utilizar los Rectores y Directores al hacer el reporte de las novedades para los descuentos de días no laborados sin justa causa, debido a que el pago de sueldo o de cualquier otra forma de remuneración a los empleados, serán por servicios efectivamente rendidos o prestados.

Por lo tanto, se hace necesario que los Rectores y Directores Rurales antes de hacer los reportes de novedades de no pago de los días no laborados que deben ser radicados en el Sistema de Atención al Ciudadano, SAC, de la Secretaría de Educación Departamental, deben garantizar el debido proceso al funcionario a quien le reportaran los días para solicitar el no pago al interior de la Institución o Centro Educativo. Para ello se requiere que ustedes cuenten con las evidencias de los soportes legales de la decisión tomada que ha sido comunicada a esta secretaría., después de haber recibido y valorados los descargos de las justificaciones solicitada a los implicados para justificar o no la inasistencia en el lugar de trabajo y que sea de conformidad con la normatividad vigente establecida para la jornada laboral de los docentes y directivos docentes y administrativos en cumplimiento del procedimiento interno adoptado por la Institución o Centro Educativo para tal fin en el Proyecto Educativo Institucional.

Cuando el reporte de las novedades ya se haya recibido por la Secretaría de Educación Departamental, no está permitido retractarse del mismo, por cuanto esta Secretaria dará cumplimiento en el mes siguiente a dicho descuento, a través del Área de Talento Humano quien elabora el respectivo acto administrativo para el caso.

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