Criterios establecidos para los nombramientos de etnoeducadores de las instituciones educativas de los municipios de San Andrés de Sotavento y Tuchín
La Secretaría de Educación Departamental se permite dar a conocer los criterios establecidos en la consulta previa de fecha agosto 25 de 2017, relacionados con los nombramientos de etnoeducadores de las instituciones educativas de los municipios de San Andrés de Sotavento y Tuchín, Resguardo indígena San Andrés de Sotavento Córdoba - Sucre:
I. Una vez sea expedido el Acto Administrativo de aprobación de los criterios de selección por parte de la Secretaria de Educación Departamental de Córdoba; el Secretario del Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú realizará una Convocatoria Pública para el Proceso de Inscripción, difundida en la Página Web del Cabildo, Sede de Cabildo Mayor y en la Emisora Mexión Estéreo (92,5 FM) y en los 22 Establecimientos Educativos de Tuchín y San Andrés. El Secretario del Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú solicitará certificación de Fijación y de Desfijación de la Convocatoria. La Convocatoria estará publicada por el término de 5 días calendario. Vencido este último término, los aspirantes contarán con un término máximo de 10 días calendario para su respectiva inscripción. Cada aspirante se inscribirá a una de las plazas ofertadas en el establecimiento educativo de manera personal e indelegable.
II. La inscripción de los aspirantes al Otorgamiento de Aval para proveer los cargos que fueron asignados por la Secretaria de Educación de la Gobernación de Córdoba mediante Resolución 1223 de 2017 (Para el Municipio de San Andrés de Sotavento) y Resolución 1224 de 2017 (Para el Municipio de Tuchín); se realizará por establecimiento educativo, en la oficina del secretario del Cabildo Mayor Regional del PuebloZenú. Se deberán observar los siguientes requisitos:
- A. Cumplir con los requisitos contenidos en la Resolución 9317 de 2016, modificada por la Resolución 15683 de 2016 expedida por el Ministerio de Educación solo en lo referente al perfil requerido para cada área de desempeño, de acuerdo con el Cargo a Proveer, SALVO para las Instituciones Técnico — Agropecuarias donde se requiere un Perfil Especial.
- B. Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 62 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995, recogidos por el Decreto 1335 de 2015. (Acreditación en formación en Etnoeducación, poseer conocimientos básicos del respectivo Grupo Étnicos Y Preferiblemente Miembro de la Comunidad).
- C. Cumplir con los términos señalados en el Articulo 11 del decreto 804 del 1995.
Documentos Soportes:
PARA A: Diploma de Grado y/o Acta de Grado, Sábana de Notas.
PARA B:
- Acreditación en formación en Etnoeducación.
- Certificación expedida por Institución Educativa Reconocida por el Ministeiro de Educación Nacional en cualquier tipo de modalidad.
- Poseer conocimientos básicos del respectivo Grupo Étnicos.
- Certificado expedido por la Autoridad Indígena reconocida por el Ministerio del Interior — Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas, Rom y Minorías (Capitán Menor o Cabildo Mayor) de los Municipios de Tuchín y San Andrés.
- Preferiblemente Miembro de la Comunidad.
OPCIÓN 1: Certificado expedido por la Autoridad Indígena reconocida por el Ministerio del Interior— Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas, Rom
y Minorías (Capitán Menor) de los Municipios de Tuchín y San Andrés.
OPCIÓN 2: Certificado expedido por el Ministerio del Interior — Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas, Rom y Minorías según las Bases de
Datos Sensales en el Ministerio.
PARA C: Certificado expedido por la Autoridad Indígena reconocida por el Ministerio del Interior — Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas, Rom y Minorías (Capitán Menor o Cabildo Mayor) de los Municipios de Tuchín y San Andrés.
NOTA 1: La Autoridad Indígena que Certifica, debe ser la del Lugar de Vivienda del Aspirante.
NOTA 2: Además se anexará Copia de la Cédula, Antecedentes de la Procuraduría, Contraloría y Judiciales y Tarjeta Profesional (Si Aplica).
III. La COMISIÓN TÉCNICA se encargará de verificar sí los aspirantes cumplen con los requisitos para ser AVALADOS, durante 10 días calendario contados a partir del vencimiento del termino para la inscripción.
IV. Posteriormente a lo anterior, la COMISIÓN TÉCNICA contará con un término improrrogable de 3 días calendario, para publicar la Lista de quienes Cumplen los Requisitos. La publicación sera difundida en la Página Web del Cabildo, Sede de Cabildo Mayor y en los 22 Establecimientos Educativos de Tuchín y San Andrés. Se solicitará certificación de Fijación y de Desfijación. La Lista estará publicada por el término de 3 días calendario.
V. Al vencimiento de la Desfijación mencionada en el numeral anterior, se prodrán presentar las reclamaciones, durante el termino de tres días hábiles ante el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú, tribunal que resolverá dentro de los terminos de su Autonomía y según su procedimiento interno.
VI. Una vez que el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú resuelva el 100% de las Reclamaciones presentadas, la COMISIÓN TÉCNICA Publicará la Lista Definitiva de Inscritos que Cumplen con los Requisitos.
VII. Las asambleas territoriales de capitanes menores procederán a realizar la selección y aval, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Gobierno Propio del Pueblo Zenú. Vencido este proceso se remitirán las respectivas Hojas de Vida con Avales y demás soportes documentales a la Gobemación de Córdoba —
Secretaria de Educación a efectos de su competencia.