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Responsabilidades de focalización de los titulares de derecho en el Programa de Alimentación Escolar PAE.

La Secretaría de Educación Departamental, informa que el Ministerio de Educación Nacional como articulador en la Implementación del Programa de Alimentación Escolar-PAE-, emitió el decreto 1852 de 2015 y la Resolución 16432 de 2015, normas que reglamentan los lineamientos técnico administrativos de la prestación del programa de Alimentación Escolar PAE. Las mencionadas normas rectoras del programa de Alimentación Escolar PAE, establecieron responsabilidades para todos los actores partícipes dentro de esta estrategia de permanencia.

El Artículo 2.3.10.4.4.5 del Decreto 1852 de 2015, estableció en cabeza de los señores rectores de las Instituciones Educativas priorizadas del PAE, deben: Sic. "Registrar en el sistema Integrado de Matricula(SIMAT) y/o en el sistema de información que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados de acuerdo con lo establecido en los lineamientos Técnicos-Administrativos del programa".

Por su parte, la Resolución 16432 de 2015, en su artículo 4.1.2, establece: Sic."Focalización de titulares de derecho. La focalización de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a quienes se les suministra el complemento Alimentario, debe realizarse en el comité de Alimentación escolar-CAE-, este comité es presidido por el rector, se debe elaborar un acta que detalle la metodología utilizada para la focalización y el listado de los titulares de derecho seleccionados...""

La Secretaría de Educación, a través de la circular 00212 del 13 de septiembre de 2017, recordó esta obligación legal de los señores rectores.

Cabe resaltar que el PAE, es uno de los componentes a auditar internamente y por el Ministerio de Educación Nacional.

Por lo anterior, solicitamos que todas las Instituciones Educativas beneficiadas con el programa de Alimentación Escolar- PAE-, se pongan al día con esta responsabilidad legal si aún no lo han hecho, hay plazo hasta el día 31 de marzo del presente año.

La omisión en el cumplimiento de este deber legal acarrea responsabilidades entre otras disciplinarias fiscales.

Ver Circular No. 00049 de 2018

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