Reporte de Novedades y Legalización de Incapacidades al Área de Talento Humano 2018
La Secretaria de Educación Departamental, recuerda que el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, Funciones de Rectores o Directores. El rector de las IE oficiales, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, deberá reportar de manera oportuna todas las novedades que se presenten en la institución.
Como quiera que esta Secretaría ha venido implementando unos procesos para la mejora del servicio educativo, solicita a los Secretarios de Educación Municipal, Directores de Núcleo, Rectores y Directores Rurales el reporte ante la SED de la información del os docentes y administrativos que fallecen de manera inmediata al suceso, indicando el área y nivel de desempeño.
Igualmente, se reitera que una vez se generen las incapacidades y licencias deben legalizarlas de manera inmediata ante su entidad prestadora del servicio de salud y remitirla oportunamente al área de novedades de la SED, esto con el fin de proveer de manera eficaz y oportuna las vacantes temporales que se generan por el reconocimiento de licencias e incapacidades superiores a 30 días.
Así mismo, se le recuerda a los rectores, directores rurales, que la competencia para vinculación de los docentes en los establecimientos educativos no certificados del Departamento de Córdoba, está en cabeza del señor Gobernador y del Secretario de Educación, por lo tanto deben abstenerse de vincular personal docente y/o administrativos en sus establecimientos, so pena de incurrir en faltas disciplinarias.