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Cumplimiento de Jornada Escolar y Calendario Académico 2018

El Secretario de Educación Departamental, recuerda a los Directivos docentes de las Instituciones y Centros educativos de los Municipios No Certificados, el cumplimiento de lo definido en la Resolución N°.0820 de octubre 30 de 2017, la cual en su articulado establecen los periodos de trabajo académico con los estudiantes de la siguiente manera: 

  • Primer periodo de trabajo académico del 29 de enero al 24 de junio de 2018 
  • Segundo periodo de trabajo académico del 16 de julio al 09 de diciembre de 2018.

Por lo anterior, se les comunica que el Calendario Académico no está sujeto a modificaciones por parte de los directivos de los Establecimientos Educativos, y su cumplimiento debe obedecer a la realización de la jornada y actividades académicas Corresponde al estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los educandos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores rurales de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calen' ario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas. (Como competencias deportivas, fiestas patrona feria ganadera etc...).

Ver Circular No. 00157 de 2018

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