Cumplimiento de Jornada Escolar y Calendario Académico 2018
El Secretario de Educación Departamental, recuerda a los Directivos docentes de las Instituciones y Centros educativos de los Municipios No Certificados, el cumplimiento de lo definido en la Resolución N°.0820 de octubre 30 de 2017, la cual en su articulado establecen los periodos de trabajo académico con los estudiantes de la siguiente manera:
- Primer periodo de trabajo académico del 29 de enero al 24 de junio de 2018
- Segundo periodo de trabajo académico del 16 de julio al 09 de diciembre de 2018.
Por lo anterior, se les comunica que el Calendario Académico no está sujeto a modificaciones por parte de los directivos de los Establecimientos Educativos, y su cumplimiento debe obedecer a la realización de la jornada y actividades académicas Corresponde al estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los educandos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores rurales de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calen' ario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas. (Como competencias deportivas, fiestas patrona feria ganadera etc...).