Visitors Counter

134696
TodayToday752
YesterdayYesterday1613
This_WeekThis_Week5505
This_MonthThis_Month34559
All_DaysAll_Days134696

 

 



 

 

Boletín No. 3 Educación Inicial - Marco Legal

  Boletín No 3

Educación Inicial Marco Legal

En Colombia se ha avanzado significativamente en la expedición de leyes, normas y herramientas procedimentales, planes, programas y proyectos institucionales que buscan promover y proteger los derechos de la primera infancia.  Los  CONPES de Primera Infancia, los lineamientos de política del Ministerio de Educación Nacional para la educación inicial y el Plan Nacional de Salud Pública, que establecen la prioridad en la primera infancia.

En materia de Educación Inicial, Colombia ha transitado por múltiples discusiones y experiencias que han llevado al Estado a comprometerse nacional e internacionalmente con una educación inicial que reconoce que el aprendizaje comienza desde el mismo momento del nacimiento; que la familia, la comunidad y las instituciones son agentes y responsables de ella, y que los entornos son determinantes para que sea una realidad (Jomtien, 1990).

Entre otros documentos podemos considerar:

La Convención Sobre los Derechos del Niño. Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 y que entro en vigencia el 2 de septiembre/1990

La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños aprobada por el  Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, introduce un cambio en la concepción social de la infancia: los niños deben ser reconocidos como sujetos sociales y como ciudadanos con derechos en contextos democráticos. Colombia ha elevado a principio constitucional los compromisos adquiridos al suscribir la Convención de los Derechos del Niño, estableciendo en el artículo 44 de la Constitución Política, que los derechos de los Niños y Niñas prevalecen sobre los derechos de las demás personas. Esta norma Superior, al reconocer los derechos fundamentales de los niños y las niñas, establece la obligatoriedad de la familia, la sociedad y el Estado, de protegerlos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

La Asamblea General de la Naciones Unidas declaró en 1980 que para el hombre, “después de la nutrición, salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad social, la recreación debe considerarse como una necesidad básica, fundamental para su desarrollo”.

Ley 115 de 1994. “Por la cual se expide la Ley General de Educación. Sistemas de Información en Educación, Educación Preescolar, Básica y Media.

La Ley 115, en preescolar señala un grado obligatorio que es el de transición.

El Decreto 2233, el preescolar regulado por el sector educativo MEN, ofrecido por Planteles oficiales y privados, que comprende tres grado: Prejardin (3-4años, Jardín (4-5años) y Transición (5-6 años), este último grado es el único obligatorio a partir de la constitución Política de 1991.

La sentencia expedida por la sala de lo contencioso administrativo- Sección primera de enero de 2011, es la que indica que si es la voluntad de la familia (padre, madre o cuidador), que los niños y niñas de 4 años que cumplan 5 en la vigencia de la matrícula, pueden ser matriculados al grado de Transición por los Establecimientos Educativos sin ningún inconveniente. En este caso es importante planear procesos de sensibilización a las familias sobre procesos de transición y la importancia de la Educación Inicial en su desarrollo.

La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, establece en su artículo 3 que estos deben solucionar, entre otras, la necesidad insatisfecha de recreación, con énfasis especial en la niñez.

La Ley 1098, sancionada en 2006, cambió el paradigma vigente en la legislación colombiana al pasar del Código del Menor, en el que se consideraban a las niñas y los niños como débiles e incapaces, al Código de la Infancia y la Adolescencia en el que se les reconoce como sujetos de derechos, y se precisa y concreta lo planteado en la Convención sobre los Derechos del Niño. El actual Código puntualiza que los derechos no se pueden postergar pues lo que no se haga en ese periodo no puede restituirse posteriormente.

La Ley 1098 de 2006, estableció la obligación a las autoridades de los ámbitos nacional, departamental y municipal, de liderar el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a todos los niños, niñas y adolescentes. En materia de primera infancia, la misma ley exige dar pleno alcance a lo establecido en el artículo 29, que define el derecho al desarrollo integral en quienes se encuentran en este momento del ciclo vital. Por ello corresponde recalcar que conforme a los desarrollos del SNBF, en cada jurisdicción debe existir una instancia de articulación relacionada con la primera infancia, en la cual se debata y construya de manera intersectorial todo lo relativo a su atención integral.

El artículo 204 del Código de la Infancia y Adolescencia, que es de suma importancia resaltar y en el que explícitamente se afirma que el presidente, los gobernadores y los alcaldes son responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia; que esa responsabilidad es indelegable; que su incumplimiento es causal de mala conducta, y por tanto objeto de destitución, castigo e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 15 años, y que implica rendición pública de cuentas.

El artículo 30 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en el contexto de lo establecido, las niñas y niños tienen derecho, desde que nacen, a beneficiarse de los bienes culturales materiales e inmateriales, públicos y privados que hacen parte del acervo cultural de su familia, de su comunidad, de su pueblo, de su ciudad, de su país, de la humanidad.

Mediar y facilitar el acceso de los niños y niñas en edades tempranas a las casas de cultura, museos, bienes patrimoniales materiales e inmateriales, bibliotecas, malocas y lugares sagrados entre otros, son propuestas que habilitan la apropiación de lo público y por ende fomentan la participación.

Ley 1295 2009, Reglamenta la atención integral de los niños menores de 6 años de los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN. Objeto. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 Y 3 del SISBEN, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la     alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud.

Decreto 4875, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia -AIPI- y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia”.

Decreto 936. “Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso 1 del Art.205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

Resolución 5929, “Lineamientos técnico administrativos de rutas y actuaciones y modelo de atención para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados y vulnerados”, modificados por la Resolución 707 de febrero 28 de 2011, y adicionados mediante la Resolución 2850 de 2012. Bogotá: el Ministerio e ICBF.

La Ley 1804 de 2016, “De cero a Siempre” se garantiza el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños en primera infancia.  Define una política pública de largo plazo que oriente al País en materia de sostenibilidad técnica y financiera, universalización de la atención y fortalecimiento de los territorios. Así mismo, garantiza la pertinencia y calidad en la atención integral a la primera infancia,  sensibiliza y moviliza a toda la sociedad Colombiana para transformar las concepciones y formas de relación con los niños y las niñas más pequeños, y por último, Hace visible y fortalece a la familia como actor fundamental en el desarrollo infantil temprano.

Ordenanza número 04 del  7  de Julio del año 2014, por medio de la cual Córdoba cuenta con  una Política de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia,  creada mediante esta ordenanza,  emanado de la Asamblea departamental, en uso de las facultades legales y especiales que le confiere el artículo 338 de la constitución Nacional, cuyo objetivo general es garantizar el derecho a la felicidad de niños y niñas y adolescentes, así como el derecho a tener y lograr el proyecto de vida basado en la inclusión, la equidad y el desarrollo humano integral .

El Decreto No. 0985 del año 2012, se conforma  la MESA DE PRIMERA INFANCIA, INFANCIA, ADOLESCENCIA y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (MIAFF), el mayor escenario de intersectorialidad creado mediante el Consejo de  Política social y modificada por el Decreto 0254 del año 2016, esta es una instancia de operación y desarrollo técnico del SNBF que, en el modelo de gestión del CDPS, se articula como la mesa especializada en la que deben confluir las temáticas, orientaciones, gestión, mesas y comités relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar. Actualmente esta mesa adelanta la coordinación y gestión de la política de infancia y adolescencia, en el marco de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Departamental.

Enlaces de Interés