Liberación de docentes por falta de asignación académica y/o asignación académica a docentes sin acto administrativo de traslado o nombramiento.
La Secretaría de Educación Departamental, Con el fin de mantener actualizada la información que reposa en el sistema humano y que esta se ajuste a la realidad de la planta de cargos docentes y directivos docentes del Departamento, es necesario que los Rectores y Directores Rurales que por razones que obedezcan estrictamente a falta de asignación académica liberen docentes, remitan a la a la Secretaria de Educación comunicación en este sentido debidamente justificada, adjuntando Resolución Rectoral de Liberación, Estudio Técnico y en lo posible decreto de nombramiento del educador, a fin de que la entidad pueda expedir el acto administrativo de traslado del docente liberado en el menor tiempo posible y evitar afectación tanto en la prestación del servicio educativo como a los derechos del docente. Los oficios y/o comunicaciones de liberación que no estén debidamente soportados se tendrán por no recibidos y los Rectores y/o Directores Rurales serán responsables por mantener en la Institución Educativa docentes sin asignación académica.
Igualmente se les recuerda a los Rectores y Directores Rurales, que son responsables disciplinariamente por dar asignación académica a docentes que lleguen al
Establecimiento Educativo sin un acto administrativo expedido por el Gobernador del Departamento o Secretario de Educación Departamental, bien sea de nombramiento o traslado. En este sentido le recordamos que los Secretarios de Educación Municipal no son competentes para trasladar docentes, razón por la cual la Secretaria de Educación Departamental no expedirá actos administrativos de legalización de traslados que se hayan realizado de manera verbal o por una autoridad no competente para ello.