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Amonestación pública por incumplimiento de disposiciones legales a establecimiento educativo

La Secretaría de Educación Departamental, informa que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 907 de 1996, compilado en el decreto 1075 de 2015, el colegio étnico San Gabriel  a incurrido en violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su funcionamiento, tal como lo indica el oficio adjunto.

Por lo anterior es procedente aplicar a ese establecimiento educativo la sanción consistente en Amonestación Pública, que será fijada en lugar visible del establecimiento o institución educativa y en la respectiva secretaría de educación, por la primera vez. Según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 907 de 1996, compilado en el Decreto 1075 de 2015, no sin antes de advertir que de no corregir en el término de 15 días las falencias que conllevaron a esta sanción, ese establecimiento educativo estaría enfrentando sanciones más graves como lo son la suspensión o la cancelación de la licencia de funciona lento.

Ver Oficio No. 00003158 de 2018

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