Certificación tiempo compensatorio por laborar horas extras en dominicales y festivos
La Secretaría de Educación Departamental, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 1042 de 1978, en ningún caso podrá pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales. Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supere dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo, tal como lo indica la circular adjunta.