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Ampliación del plazo para postularse a conformar el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST) y el comité de convivencia laboral.

En virtud a lo contemplado en la Resolución 2013 de 1986 por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo, hoy día Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COOPASST) y del Decreto 1072 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", que en su capítulo 6 dicta las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de la Ley 1010 de 2006 que adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo y la Resolución 625 de 2012 que establece la conformación del Comité de Convivencia Laboral; la administración departamental debe convocar a los funcionarios de planta de la entidad, para la elección de los miembros que integrarán dichos comités, que por el número de empleados deberán ser cuatro representantes para cada uno de ellos con sus respectivos suplentes.

Por lo anterior y dando cumplimiento a lo establecido, ampliamos los plazos para que se postulen ante a la oficina de Bienestar Social aquellos funcionarios de planta que estén interesados en participar en las elecciones para la escogencia de los miembros por parte de los empleados. Ésta postulación será hasta el 7 de noviembre de 2018 y se deberá oficializar por escrito.

Aquellos funcionarios de Planta que se encuentran en sedes distintas al Palacio de Naín o funcionarios Administrativos que se encuentren en los municipios No Certificados del Departamento, pueden hacer llegar su postulación al siguiente correo: bienestarsocial@cordoba.gov.co.

Ver Circular No. 00076 de 2018

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