Solicitud de información sobre Convivencia escolar
La Ley 1620 DE 2013 establece el" Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar", con el objeto de "contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural".
Dicha Ley estableció que este Sistema, está estructurado por tres instancias: Comité Nacional, Territorial y Escolar. Los Comités Territoriales se encuentran conformados, entre otros, por los Comités Municipales de Convivencia Escolar, son de carácter permanente y están integrados conforme lo señala el art. 9° de dicha Ley, y sus funciones vienen enlistadas en el art. 10 de la misma normatividad.
Los Comités Escolares, están integrados por los Comités de Convivencia Escolar del respectivo establecimiento educativo, conforme al art. 6° de la Ley 1620 de 2013 y las funciones que les corresponden vienen descritas en el art. 13 de la misma Ley.
En aras de establecer si en su municipio y/o institución educativa viene acatándose el mandato legal, el Comité de Convivencia Escolar Departamental en reunión efectuada el 7 de marzo del año en curso, adoptó la decisión de requerirlos, para que antes del 22 de marzo de 2019, hagan llegar a la Secretaría de Educación Departamental, Área de Calidad Educativa (correo electrónico yazmi84@hotmail.com o blancamartinezangulo@gmail.com), la siguiente documentación:
1. Acta de conformación del Comité de Convivencia Municipal y Escolar 2018- 2019
2. Actas de las reuniones de los Comités de Convivencia Municipal y Escolar Año 2018 - 2019
3. Ruta de atención integral para la Convivencia Escolar con sus 4 componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de su establecimiento. Así mismo, sus protocolos.
4. Reporte mensual al día de los casos ocurridos, o si no hubo casos, al Sistema de Información Unificado sobre Convivencia Escolar a febrero 2019
5. Manual de Convivencia Escolar actualizado
La omisión en la creación y funcionamiento de dichos Comités y el incumplimiento de las funciones señaladas en la normatividad precitada, acarrea falta disciplinaria y genera las sanciones descritas en el art. 35 de la misma Ley, razón por la cual el Ministerio Público integra estos Comités.