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Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 (Decreto 3782, Articulo 24 de 2007)

Recordamos a ustedes, que en el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación; (Artículo 24. Del Decreto 3782 del 24 octubre de 2007), emanado del Ministerio de Educación Nacional, "Por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002" que establece que el evaluador deberá declararse impedido para realizar la evaluación de desempeño laboral de un docente o directivo docente, cuando se encuentre incurso en una o varias de las causales previstas en la ley, en particular en el Código de Procedimiento Civil y el Código Único Disciplinario. El evaluador expresará por escrito, a su superior jerárquico, la causal aducida explicando las razones en que se fundamenta. El superior jerárquico adoptará la decisión a que haya lugar, media ‘ e acto administrativo motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles hábiles siguientes. El docente o directivo docente podrá recusar al evaluador ante el superior jerárquico de éste, a quien le expresará por escrito la causal aducida, explicando las razones en que se fundamenta. La decisión será adoptada mediante acto administrativo motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Contra la decisión que resuelva la recusación o el impedimento no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Artículo 25.

Consecuencias. En firme la evaluación anual de desempeño laboral, producirá las consecuencias establecidas en el numeral 1 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002.

El seguimiento de la evaluación para los docentes y los directivos docentes que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido evaluaciones de desempeño laboral no satisfactorias, incluirá la valoración de los avances logrados en el plan de desarrollo personal y profesional. Cuando por segunda vez consecutiva un docente obtenga una calificación no satisfactoria en la evaluación anual de desempeño laboral, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá excluirlo del escalafón docente y el nominador declarar insubsistente el nombramiento.

Cuando un directivo docente proveniente de la docencia estatal obtenga una calificación no satisfactoria en la evaluación anual de desempeño laboral, en dos años consecutivos, será regresado al cargo docente para el cual concursó antes de ser directivo docente, una vez exista vacante. Si el directivo docente no proviene de la docencia estatal, será excluido del escalafón y retirado del servicio.

Por todo lo anteriormente citado son los Rector3Directores Rurales los que pueden declararse impedidos para evaluar y los que deberán solicitar cambio de evaluador, según el caso.

Para cualquier información adicional, favor comunicarse con la funcionaria OLFA GEOVO DE PRETEL, al Celular No.3007557399, responsable del Subproceso de Evaluación Docente.

Ver Circular No. 000275 de 2019

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