Reporte de Rectores y Directores Rurales que NO ASISTIERON a la capacitación sobre Evaluación de periodo de prueba y la evaluación anual de desempeño laboral.
La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación de docentes y directivos docentes hace parte de un sistema de la evaluación de la calidad educativa. En este sentido, la Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público. Por lo anterior, esta norma señala como una competencia del Rector(a) de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de "realizar la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes”.
En este orden de ideas los Rectores y Directores Rurales que no asistieron, deben solicitar orientaciones al director de núcleo de su municipio.
Se les recuerda que incumplimiento de los deberes funcionales además de dar lugar a responsabilidad disciplinaria, también puede implicar responsabilidades penal, patrimonial o política.