Docentes y Directivos Docentes en periodo de prueba
Con la expedición y entrada en vigencia del Decreto 915 de 2016, el nombramiento en propiedad desapareció para el ejercicio y reconocimiento de los derechos de carrera, estos se establecerán una vez el docente haya cumplido con los requisitos del articulo 21 y 31 del Decreto 1278 de 2002 y el articulo 2.4.1.4.1.4 del Decreto 1075 de 2015.
El artículo 31 del Decreto 1278 de 2002, establece: “Evaluación de período de prueba. Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente”.
Artículo 2.4.1.4.1.4. del Decreto 1657 de 2016, establece: “Inscripción en el Escalafón Docente. Tiene derecho a ser inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente período de prueba y cumplido los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002.
El profesional con título diferente al del licenciado en educación, al momento de quedar en firme calificación de superación del período prueba, adicionalmente, deberá acreditar que está cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior en los términos del Capítulo Título 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.
Cuando el profesional con título diferente al de licenciado en educación cursando un programa de especialización, maestría o doctorado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva institución de educación superior en la que se indique el plazo máximo con que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. Cumplido el plazo, sin que título haya sido acreditado, la entidad territorial certificada requerirá al profesional para que demuestre su graduación del programa. Al cumplirse requerimiento y acreditado requisito, educador será inscrito en el grado 2 nivel A del Escalafón Docente, con efectos a partir de la calificación de aprobación del período de prueba.
De no acreditar que se ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en educación, según lo dispuesto en inciso anterior, la entidad territorial certificada negará la inscripción en escalafón. En firme dicha decisión, la entidad territorial procederá a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto 1278 de 2002”.
En este orden de idas, los docentes y directivos docentes que se encuentren en periodo de prueba al finalizar el calendario académico 2019, deberán diligenciar el formato adjunto anexando la información solicitada y radicarlo en la ventanilla del SAC, antes del 31 de diciembre de 2019.