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Orientaciones para el manejo de la emergencia por COVID – 19, a través del uso de tecnologías en el desarrollo de Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo humano, en los 27 municipios no certificados del Departamento de Córdoba.

Debido a la velocidad de propagación del COVID – 19 y su escala de propagación, debe evitarse la concentración de personas en los escenarios educativos, por lo que es necesario que diseñen estrategias que faciliten el desarrollo de los planes de estudio, sin necesidad de la presencialidad de los estudiantes, desde la fecha hasta el 30 de mayo de 2020, garantizando en todo caso, las condiciones de calidad para la oferta de los programas registrados; por lo cual de manera excepcional, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, se debe ajustar el cronograma de actividades a desarrollar el componente teórico asistido por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, sin que ello implique un cambio en el registro del programa aprobado, ni en su modalidad presencial.

El componente práctico de todos los programas de formación deberá ser ajustado y comunicado a los estudiantes por la Institución para que su cumplimiento sea realizado después de superado el periodo de emergencia sanitaria. En los programas auxiliares del área de la salud, el plan de formación será ajustado por el Comité Docencia – Servicio, quienes adecuaran su respectivo plan de formación práctica con el fin de garantizar la continuidad en la prestación en los servicios de la salud.

Una vez finalizada la emergencia sanitaria los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, deberán avanzar con lo aprobado por esta secretaría, en el registro del programa y atención a los ajustes en el calendario de prácticas.

Ver Circular No. 000058 de 2020

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