Orientaciones servicio social estudiantil obligatorio, para esta emergencia por COVID -19 y desde el trabajo en casa
La Resolución número 4210 del Ministerio de Educación Nacional de septiembre de 1996, contiene las reglas generales para la organización y el funcionamiento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio que deben acatar los estudiantes educativos estatales y privados. En el artículo 6 se establece que el plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10 y 11 de la educación media.
Estos programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades.
Cada establecimiento educativo en su Proyecto Educativo Institucional tiene la autonomía para definir los temas y objetivos del SSEO. Se propone desde el trabajo desde casa, que los estudiantes que deban culminar su SSEO en el año 2020, desarrollen un proyecto en casa, monitoreado por el docente, como se indica en la circular adjunta.