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Proyectos de Formación Docente

Teniendo en cuenta la función de complementariedad y concurrencia legal asignada a las Entidades Territoriales Certificadas Departamentales, y con la finalidad de orientar la transparencia, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones de educación, y específicamente los relacionados con FORMACIÓN DOCENTE, por medio de la presente nos permitimos recordarles lo siguiente:

El artículo 15 de la Ley 715 de 2001 señala las actividades que pueden ser financiadas con los recursos de participación para educación del Sistema General de Participaciones - SGP, por las Entidades Territoriales Certificadas y las No Certificadas; sin embargo, el artículo 17 de la misma Ley exceptúa los gastos de personal de cualquier naturaleza con los recursos de Calidad. Por lo anterior, los recursos para Calidad matrícula oficial que reciben los distritos, municipios certificados y no certificados deben destinarse entre otros, a financiar la Capacitación a docentes y directivos docentes, siempre y cuando cuente con la aprobación del comité de capacitación de la Secretaría de Educación certificada. (Guía 8 del MEN)

Que el Decreto 1075 de 2015, en su Artículo 2.4.2.1.3.2.1. Formación de los educadores, cita que de conformidad con el Artículo 111 de la Ley 115 de 1994, la profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento de los educadores comprenderá la formación inicial y de pregrado, la formación de posgrado y la formación permanente o en servicio. Asimismo, en el Artículo 2.4.2.1.3.5.1. Comité de Capacitación de Docentes, se registra que en cada Departamento y Distrito se creará un Comité de Capacitación de Docentes que estará bajo la dirección de la Secretaría de Educación respectiva. A este Comité se incorporarán de manera permanente, representantes de las universidades, de las facultades de educación de las escuelas normales superiores y de los centros especializados en investigación educativa, con sede o influencia en la respectiva entidad territorial.

Por lo expuesto anteriormente, los proyectos de formación y capacitación docente a implementar en los Municipios no certificados, deben ser enviados a la Secretaría de Educación Departamental para la respectiva aprobación del Comité de Formación y Capacitación Docente; para lo cual deben ser radicados a través del Sistema de Atención al Ciudadano - SAC de la Secretaría de Educación Departamental, se adjunta Circular 000050 de 2020.

Ver Circular No. 000123 de 2020

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