Denuncia por situaciones que acontecen en la Institución Educativa Santiago Pobre del Municipio de Ciénaga de Oro – Córdoba.
A través de mensajes de texto vía WhatsApp el día 18 de septiembre de 2020 se recibió denuncia anónima concerniente con situaciones que acontecen en la Institución Educativa Santiago Pobre del Municipio de Ciénaga de Oro – Córdoba, en la que se manifiesta entre otros elementos “que la Institución pretende dar clases presenciales a los estudiantes de grado once, a modo pre-icfes, lo cual le parece inadecuado en estos momentos de pandemia donde no están dadas todas las medidas de Bio-seguridad tanto para los estudiantes como a los profesores” (SIC).
Como quiera que la queja anónima antes mencionada no establece información alguna del remitente o destinatario le solicitamos colocar en la página Web de la Secretaría el oficio adjunto en el que se da respuesta a esta, de conformidad a lo estipulado en la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, Artículos 73. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y 76: Oficina de Quejas, Sugerencias y Reclamos, el Decreto 2641 de 2012 "Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011”, y lo preceptuado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, que determina: “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso...”