Obligatoriedad de la rendición de cuentas.
Teniendo en cuenta que la rendición de cuentas es un proceso que busca la transparencia de la gestión de la Administración Pública, y la adopción de los principios de Buen Gobierno, eficiencia, eficacia y transparencia en todas las actuaciones del servidor público; nos permitimos comunicarle que los Rectores y/o Directores Rurales que no enviaron los documento memoria, publicados y divulgados para conocimiento de la ciudadanía de Rendición de Cuentas en el Sector Educativo, conforme a lo establecido en la Ley 1757 de 2015 y la Circular 00020 de 30 de enero de 2019.
Según oficio fechado 24 de noviembre de 2020, suscrito por el Profesional Especializado del Área de Planeación Educativa de la SED, los establecimientos educativos que se relacionan en el anexo a esta circular, no presentaron el Informe de Rendición de Cuentas; razón por la cual le solicitamos informarnos los motivos por los cuales no enviaron dicho informe o si lo hicieron enviarnos el número de radicado.