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Para: Rectores/Directores Rurales. Presentación de informes mensuales de trabajo desde casa a los directores de Núcleo educativo

Como consecuencia de la explicación del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Presidencia de la República, lideró la redacción y expedición del Decreto Legislativo 491 de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

De conformidad con las disposiciones del Decreto 491 de 2020, mientras subsista la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de SALUD Y Protección Social, las entidades y organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Es así que trabajo en casa tiene como propósito proteger la salud de los servidores y contratistas del Estado y garantizar la prestación del servicio.

Ahora, en este contexto, y en cumplimiento a los deberes de todo servidor público (artículo 34 de la Ley 734 de 2002), se les recuerda de conformidad a la Circular No. 000008 de enero de 2021, que deben hacer entrega del REPORTE MENSUAL DE TRABAJO a los Directores de Núcleo Educativo, correspondiente en el formato ya establecido, los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente del reporte.

Ver Circular No. 000098 de 2021

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