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Relación del personal docente que haya prestado sus servicios al plantel durante el período lectivo correspondiente.

Conforme a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 en su Artículo 2.4.2.1.2.9., el Rector o Director de todo establecimiento no oficial de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional y media diversificada, estará en la obligación de levantar al final de cada año calendario una relación del personal docente que haya prestado sus servicios al plantel durante el período lectivo correspondiente.   

Dicha relación incluirá, igualmente, a quienes hubieren desempeñado los cargos directivos, o quienes hagan sus veces, y deberá comprender los siguientes datos: nombre y apellidos completos; identificación; última dirección residencial conocida; categoría o grado en el escalafón y especialidad en el mismo; meses y días de trabajo en el año respectivo; calidad de profesor por horas o docente de tiempo completo; materias dictadas y curso o cursos en que las dictó.  

El Artículo 2.4.2.1.2.10. del mismo decreto, señala que la relación levantada en la forma que ha quedado expuesta será firmada y sellada por el Director y el Secretario del plantel.   

Copia de la anterior relación deberá ser enviada por el rector a la secretaría de educación de la entidad certificada a cuya jurisdicción pertenezca el plantel, antes del 1° de febrero del año siguiente al período escolar de que trate.   

Por su parte el Artículo 2.4.2.1.2.11. establece que la inobservancia de lo dispuesto en los artículos 2.4.2.1.2.9 y 2.4.2.1.2.10 de este Decreto, se sancionará al rector del establecimiento con multas sucesivas de hasta cincuenta mil pesos hasta cuando se subsane la omisión. 

En su Artículo  2.4.2.1.2.12. el Decreto 1075 de 2015 contempla que cuando el rector haya sido sancionado por más de dos (2) veces debido al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.4.2.1.2.9 y 2.4.2.1.2.10 de este Decreto, se procederá a la suspensión de la licencia de funcionamiento o a la cancelación de la aprobación del plantel, según se estime más procedente. 

Con el fin de evitar sanciones que pueda acarrear la suspensión de la licencia de funcionamiento, le solicitamos cumplir con el envío de la información radicándola en el SAC Sistema de Atención al Ciudadano, lo antes posible.

Los Establecimientos Educativos que ya lo enviaron y se les comunicó que estaban conforme a la norma deben hacer caso omiso de esta circular, y a quienes que se les solicito corregir la información por favor diligenciar lo requerido a la mayor brevedad posible.  

Ver Circular No. 000152 de 2021

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