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Seguimiento a los Fondos de Servicios Educativos

Las Entidades Territoriales Certificadas de conformidad con lo establecido en la ley 715 de 2001, tienen la competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicción garantizando su adecuada prestación en condiciones de cobertura, calidad y eficiencia. Para el efecto, los Departamentos deberán además coordinar con los municipios no certificados, con el fin de concertar acciones que permitan la concurrencia organizada de recursos, para el logro de las metas definidas en los planes sectoriales y el mejoramiento continuo en el servicio prestado a los estudiantes.

Ver Circular No. 000269 de 2021

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