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Orden de evaluación médica ocupacional periódica

Que conforme al decreto 614 de 1984 es obligación de los empleados organizar y garantizar el funcionamiento del programa de salud ocupacional. Que la realización de las evaluaciones médicas hace parte del programa de salud ocupacional de los sistemas de gestión que desarrolla el empleador como parte del avance de sus trabajadores, de los mecanismos de prevención y control de las alteraciones de la salud.

Que en el marco de la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores se desarrollará una programación para la realización de los exámenes médicos periódicos dirigido a rectores, directores rurales, coordinadores, docentes del municipio de San Andrés de Sotavento por lo cual serán citados e informados a través de correo electrónico.

Ver Circular No. 000460 de 2021

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