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Rendición de cuentas vigencia 2021 – Fondos de servicios educativos de los establecimientos educativos de los municipios no certificados del Departamento de Córdoba.

Que la Ley de 2015 en su artículo 48, establece que: por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.

Teniendo en cuenta lo anterior, los rectores y directores rurales que administran recursos de los Fondos de Servicios Educativos en las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento de Córdoba, están obligados a realizar anualmente la rendición de cuentas correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior a toda la comunidad educativa en general, en observancia de la normatividad vigente.

Ver Circular No. 000016 de 2022

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