Certificación de zonas de difícil acceso con estudio técnico georreferenciado realizado por el Comité del Municipio 2023
De conformidad con el Artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad del os principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; el artículo 3° de la Ley 136 de 1994; artículo 3° de la Ley 1551 de 2012, que establece los principios rectores de la competencia de los municipios y el Decreto 1551 de 2012, el cual modifica el artículo 3 del Decreto 521 de 2010, donde el Gobernador del Departamento, debe determinar cada año, mediante un acto administrativo, las instituciones, centros educativos y sus sedes en zonas de difícil acceso, para cada uno de los 27 municipios no certificados del departamento.
Por lo anterior, se solicita a los alcaldes municipales o al funcionario que este designe para estos efectos, expedir que incluyan en la Certificación el estudio técnico georreferenciado de las instituciones, centros educativos y sedes educativas en zonas rurales de difícil acceso, donde se detalla Código DANE de la sede principal y subsede, dirección de cada una de ellas; para el estudio del Comité Técnico de Zonas Rurales de Difícil Acceso del Departamento.