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Jornada Laboral funcionarios administrativos (Celadores)

El Secretario de Educación del Departamento de Córdoba, solicita que a partir de la fecha los rectores y directores rurales de las instituciones educativas de los municipios no certificados del Departamento, que tengan a su cargo celadores adscritos a esta secretaria, no pueden autorizar horarios de trabajo que excedan el límite de 66 horas de trabajo semanales, no exceder el trabajo suplementario a lo establecido en el decreto 1042 de 1978 que en su artículo 33dispone lo siguiente “De la jornada de trabajo”. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que excedan el límite de 66 horas.

Ver Circular No. 000415 DE 2022

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