Lineamientos para suscribir el acta de informe de gestión – entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado Colombiano.
Para: Secretarios de Educación de los municipios no certificados, Directores de Núcleo, Rectores, Directores Rurales, área de Talento Humano y área de Inspección y Vigilancia.
La Secretaría de Educación Departamental de Córdoba en cumplimiento de las funciones de control, asesoría y apoyo establecidos en el artículo 2.3.1.6.3.18 del Decreto 1075 de 2015 y Ley 715 de 2001, se permite exhortar al cumplimiento legal de suscribir el cta de Informe de Gestión según los lineamientos de la Ley 951 de 200, por parte de los rectores y directores rurales al momento de separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, informe que debe presentarse a quienes los sustituyan en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignado para el ejercicio de sus funciones.