DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES PENDIENTES TRAMITE DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION EN EL ESCALAFON DOCENTE 1278 DE 2002 - ÚLTIMO REQUERIMIENTO
La Secretaria de Educacion Departamental, en el archivo adjunto, relaciona los docentes y directivos docentes que fueron evaluados en periodo de prueba en diciembre de 2022 y que a la fecha tienen documentación pendiente para su inscripción en la carrera docente bajo el regimen de escalafón del Decreto 1278 de 2002.
Les recordamos que la normatividad vigente suprimió el nombramiento en propiedad y es solo a traves de la inscripción en el escalafón que el educador obtiene los derechos de la carrera.
El Artículo 2.4.1.4.1.4. del Decreto 1657 de 2016, establece: “Inscripción en el Escalafón Docente. Tiene derecho a ser inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente período de prueba y cumplido los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002.
El profesional con título diferente al del licenciado en educación, al momento de quedar en firme calificación de superación del período prueba, adicionalmente, deberá acreditar que está cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior en los términos del Capítulo Título 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.
Cuando el profesional con título diferente al de licenciado en educación este cursando un programa de especialización, maestría o doctorado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva institución de educación superior en la que se indique el plazo máximo con que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. (…) Al cumplirse el requerimiento y acreditado el requisito, el educador será inscrito en el grado 2 nivel A del Escalafón Docente, con efectos a partir de la calificación de aprobación del período de prueba.
De no acreditar que se ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en educación, según lo dispuesto en inciso anterior, la entidad territorial certificada negará la inscripción en escalafón. En firme dicha decisión, la entidad territorial procederá a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto 1278 de 2002”.
Cabe aclarar que los titulos academicos otorgados por una universidad extranjera, solo son validos en Colombia si cuentan con la Resolución de convalidación que otorga el Ministerio de Educación Nacional.
Se adjunta formato de solicitud, donde se relacionan los documentos que se deben radicar en el SAC.
Plazo maximo entrega documentos: Agosto 10 de 2023
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