CIRCULAR No 00121. PLAN ANUAL DE VACACIONES.
Que el Decreto Ley 1045 de 1978 regula las vacaciones para los empleados públicos y trabajadores oficiales del orden nacional, así: ARTÍCULO 8o. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el. sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
Que de acuerdo con el articulo 12 del Decreto Ley 1045 de 1978, los empleados tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho y pueden ser concedidas de oficio o a petición de parte; así mismo, en el artículo 18 de la misma disposición se señala que el valor correspondiente a las mismas será pagado, en su cuantía, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.
Que las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.
Que, según concepto de la DAFP, se concluye que efectivamente, la ley solo permite que acumule dos (2) periodos de vacaciones, cuando haya necesidad del servicio y siempre que esto obedezca a aplazamiento de las vacaciones decretado por resolución motivada.
Que por organización administrativa se hace necesario dar cumplimiento al plan anual de vacaciones, que permita garantizar el disfrute de las vacaciones a los funcionarios y el cubrimiento del servicio de manera eficiente al ente Departamental.
Que, de acuerdo con la información suministrada por los secretarios de despacho y directores técnicos y administrativo, a partir de la fecha de publicación de esta decisión, se dé cumplimiento al programa de las vacaciones ya estipulado; para servidores públicos a su cargo informando a la Dirección Administrativa de Personal el periodo de vacaciones acordado y autorizado.
Que toda interrupción o aplazamiento de vacaciones deberá estar fundamentada en estricta necesidad del servicio que se encuentren plenamente motivadas, para lo cual el jefe de la dependencia oficiará al secretario de Gestión Administrativa y a la Dirección Administrativa de Personal.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y con el fin de cumplir a cabalidad con el PLAN ANUAL DE VACACIONES adoptado por este ente, por medio del presente nos permitimos solicitar de carácter URGENTE y a partir de la fecha, dar cumplimiento a la programación de las vacaciones de los funcionarios de su dependencia.
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