CIRCULAR No 000658. FASE II AUDITORIA DE MATRÍCULA MINISTERIAL 2023
Estimado Rectores, Dando continuidad al proceso de auditoría adelantado por el Ministerio de Educación - MEN y de acuerdo con el documento metodológico en donde se establecen las fases del proceso auditor y dado que dicho proceso tiene como insumo base el informe sobre la calidad de los registros para la segunda fase con corte al mes de agosto de 2023, el cual se adjunta al presente comunicado con su respectivo anexo denominado: “Anexo 2_Informe Hallazgos_Inconsistencias_FaseII_ETC”, con el detalle de cada regla. Cabe recordar que, para la presente fase y tal como lo señala el documento metodológico en el numeral 3.1.1.1 Reglas de validación, Regla 1.2 - Duplicados con cambio de información, se establece la inclusión de los registros reportados en la regla 1 de la fase I, que sufrieron algún cambio en las variables determinadas en este documento con relación al corte de la fase II (agosto_2023), para los cuales los rectores y directores rurales deberán ejecutar las acciones pertinentes para realizar el ajuste correspondiente en SIMAT, según la posible inconsistencia reportada y registrar en el campo OBSERVACIONES la acción realizada en el sistema o por el contrario la justificación por la cual no fue posible realizar el ajuste de la información. Dado que en esta etapa del proceso de auditoria vigencia 2023, se debe consolidar la información notificada en la fase I respecto a las reglas 6, 7 y 8, y la gestión adelantada por parte de la entidad en la fase II, Se reitera que los resultados finales del proceso de auditoría de calidad a la información reportada en la vigencia 2023, tendrán asociación directa con la asignación de los recursos por concepto de matrícula atendida para las vigencias posteriores, lo anterior de conformidad con la metodología establecida por el MEN.
NOTA 1 IMPORTANTE: La información que no sea recibida al correo señalado dentro del plazo estipulado, no será tenida en cuenta como justificaciones ni evidencias dentro de la etapa de subsanación, por lo cual se llevarán a cabo los procedimientos determinados en el documento metodológico. NOTA 2 IMPORTANTE: El formato Anexo 2_InformeHallazgos_Inconsistencias_FaseII_ETC no puede ser modificado en su estructura original. En caso de encontrase el formato modificado, el mismo no será tenido en cuenta dentro del proceso. NOTA 3 IMPORTANTE: La información será enviada al correo del rector de cada Institución educativa y al correo remitente se deberá dar respuesta a los hallazgos enviados dentro de los términos estipulados por la secretaría el cual es como fecha límite lunes 27 de noviembre de 2023.
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Anexo 2_Informe Hallazgos_Inconsistencias_FaseII_ETC 👉 Aquí