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FUNCIÓN PREVENTIVA DE ACOSO SEXUAL Y HOSTIGAMIENTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

La Oficina de Control Interno Disciplinario informa sobre lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario, que establece que la sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la Ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública y lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 1257 de 2008 y la Ley 1719 de 2014.

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