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CIRCULAR No. 000242. NO UTILIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS COMO ALBERGUES EN LA TEMPORADA DE LLUVIAS CON INFLUENCIA DEL FENOMENO DE LA NIÑA 2024.

La Secretaría de Educación Departamental actuando en el marco de sus competencias, imparte instrucciones y lineamientos los cuales fueron divulgados a través de la Directiva Ministerial No.12 de fecha julio del 2009 del Ministerio de Educación Nacional, en su Inciso II. En situación de crisis, Punto 4, en relación con la utilización de los Establecimientos Educativos para ser utilizados como albergues temporales, tal y como se expresa en el siguiente párrafo.
4. En caso de que los establecimientos educativos deban ser usados como albergues, resulten afectados de manera que no puedan ser utilizados o resulte afectado su entorno de manera que no se pueda acceder a los mismos, la secretaria de educación deberá garantizar espacios educativos diferenciados a los del albergue o espacios alternos como aulas prefabricadas o carpas, en condiciones de seguridad y calidad para los estudiantes. Dichos espacios deben servir para brindar atención psicosocial o pertinente a la situación emocional de los estudiantes y docentes, con el fin de contribuir a reestablecer el sentimiento de normalidad en las vidas de los estudiantes y sus familias, brindándoles herramientas que favorezcan la reelaboración de sus proyectos de vida y su desarrollo personal, y que contribuyan a mantener a los estudiantes en el sistema educativo, una vez se restituya el servicio educativo. Posteriormente, y mientras sea necesaria, esta atención se brindará de manera simultánea con la prestación del servicio educativo.
El Ministerio de Educación Nacional ha entregado lineamientos a seguir si se presentan estos casos de emergencias, a todas las entidades territoriales certificadas, con el fin de garantizar la continuidad del calendario escolar, primando el derecho a la educación, en razón de que los Establecimientos Educativos se han convertido en albergues temporales para las comunidades de su entorno por la necesidad que conllevan a no disponer en algunos casos de un espacio donde ellos puedan ubicarse temporalmente mientras pasa la emergencia que implica la temporada de lluvias.
Así mismo en la Directiva Ministerial N. 16 del 18 de agosto de 2011 en su Inciso II. En situaciones de crisis y post emergencia, punto 5). Infraestructura educativa, el Ministerio de Educación Nacional también imparte lineamientos con la utilización de los Establecimientos Educativos para ser utilizados como albergues temporales, tal y como se indica textualmente.
5). Infraestructura educativa
- Cuando la infraestructura educativa resulte afectada de manera que no se pueda utilizar, o cuando no se pueda acceder a la misma por afectación en el entorno, o cuando sea utilizada como albergue, la secretaría de educación proveerá espacios educativos alternos en condiciones de seguridad y calidad para la prestación del servicio educativo.
- Cuando las sedes habilitadas para la Atención Integral a la Primera lnfancia resulten afectadas, el prestador del servicio, en coordinación con la Alcaldía Municipal, garantizará la atención a los niños y niñas en espacios alternos en condiciones de seguridad y calidad.
- Los establecimientos educativos solo podrán ser usados como albergues como ultima opción y en dicha situación las autoridades locales, en coordinación con los organismos de atención humanitaria, asegurarán la protección, buen uso y cuidado de estas infraestructuras y definirán los plazos y condiciones para su devolución, una vez superada la necesidad.
Cabe anotar que en las situaciones de emergencia debido a la temporada de lluvias presentadas en los años anteriores, estas demuestran que una vez se ubican las familias en la modalidad de albergues, esto ocasiona inmediatamente la suspensión de clases, ocasionando un rezago en el aprendizaje, violencia familiar, desnutrición entre otros, en los niños, niñas y adolescentes.
Además, la infraestructura de los establecimientos educativos se ve afectada, ya que se ha evidenciado el deterioro del lugar, el mobiliario escolar dañado, implementos de laboratorios extraviados, deterioro de las salas de informáticas y demás espacios, los cuales son difíciles de recuperar.
Por todo lo anterior, aquellos lugares más vulnerables donde se haga necesario el uso de las sedes educativas, las secretarias de educación deberán seguir los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y las directrices sobre las garantías de otros espacios y herramientas necesarias que brinden seguridad y calidad, garantizando la educación, tal como se indica en la Directiva Ministerial No.12 de fecha julio del 2009, en su Inciso II. En situación de crisis. Punto 4, así mismo tal y como se expresa en la Directiva Ministerial No.16 del 18 de agosto de 2011 en su Inciso II. En situaciones de crisis y post emergencia, punto 5).Infraestructura educativa.
En las Instituciones Educativas donde sea necesario albergar temporalmente a las familias de la zona, se debe realizar un estudio previo, a consideración del Ministerio de Educación Nacional, por parte de los Alcaldes, de los Secretarios de Educación Municipales, de los Rectores y Directivos Docentes y Secretario de Educación Departamental, presentando evidencias, argumentos, para tomar la decisión y su respectiva alternativa para garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes.

Ver Circular No 000242 de 2024 👉 Aquí

Ver Directiva 16 del 18 agosto 2011 👉 Aquí

Ver Directiva Ministerial 12 de 2009 👉 Aquí

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