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DECRETO No, 001617 DE 23 DE OCTUBRE 2024

En uso de las facultades Legales conferidas en la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Ley 1297 de 2009, Decreto Nacional 521 de 2010 modificado por el artículo 1º del Decreto 1158 de 2012, Decreto 00479 del 09 de septiembre de 2024, y
 
CONSIDERANDO
 
Que la Ley 1297 de 2009 establece “Los docentes estatales que presten servicios en zonas de difícil acceso, que acrediten cualquiera de los títulos académicos requeridos para el ejercicio de la docencia al servicio del Estado, mientras presten sus servicios en esas zonas, disfrutarán de una bonificación especial, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional”
 
Que en el Decreto 1075 de 2015 en el Título 4, Capítulo I, se reglamentan los Estímulos para los Docentes y Directivos Docentes de los Establecimientos Educativos Estatales ubicados en las zonas de difícil acceso que venía reglamentadas en el Decreto Nacional No 521 del 17 de febrero del 2010, a través del cual se reglamentó parcialmente el inciso 6 del artículo 24 de la Ley 715 del 2001 y el artículo 2º de la Ley 1297 de 2009.
 
Que en el artículo 2.4.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015 se establece, que el Gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año mediante acto administrativo y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1º) de Noviembre de cada año para el calendario “A” las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la Ley.
 
Que la precitada norma establece, además, que se entenderá por zona de difícil acceso aquella zona rural que cumple al menos uno de los siguientes criterios:
  1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos ó más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
  2. Que no existan vías de comunicación que permita el transito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.
  3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.

Ver Decreto No 001617 de 2024 👉 Aquí 

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