PROCESO DE INSCRIPCION / ACTUALIZACIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE A EDUCADORES QUE SUPERARON EL PERIODO DE PRUEBA
El artículo 2.4.1.4.1.4 del Decreto 1657 del 21 de octubre de 2016, establece: “Tiene derecho a ser inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente el periodo de prueba y cumplido los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002”.
De acuerdo a lo anterior, una vez en firme la evaluación del periodo de prueba, se procederá con el proceso de inscripción en el escalafón, para los educadores que ingresan por primera vez a la docencia o de actualización en el escalafón para los educadores que vienen con derechos de carrera previos, teniendo en cuenta que:
El artículo 7 del Decreto 2105 de 2017 indica: “El educador que, antes de ser calificado su período de prueba, acredite un título de maestría o doctorado afín al área fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempeña sus funciones como educador o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional, será inscrito en el grado 3 nivel A del escalafón docente.
Igualmente, el educador que ingresó como normalista superior, pero antes de ser calificado su período de prueba acredite el título de licenciado en educación, deberá ser inscrito en el grado 2 nivel A del escalafón docente.”
A su vez el artículo 2.4.1.1.2.3 del Decreto 915 de 2016, indica: (…) Para los educadores que tienen derechos de carrera y que se rijan por el Decreto Ley 1278 de 2002, deberá actualizarse su registro público de carrera docente, reconociéndoles, de ser el caso, el nuevo grado en el escalafón, de acuerdo con el nuevo título académico que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificación del período de prueba.
De proceder el ascenso de grado en el escalafón, según lo dispuesto en el inciso anterior, los educadores serán registrados en el nivel salarial A, salvo que esto implique un desmejoramiento de su asignación básica mensual, caso en el cual se le reconocerá el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignación”.
En consecuencia, una vez en firme su calificación en periodo de prueba, el educador deberá radicar a través del Sistema de Atención al Ciudadano - SAC, ya sea virtual o presencialmente y por una sola vez, el formato adjunto con los soportes relacionados en el mismo: copia de cedula, copia acta de posesión en periodo de prueba (no es el decreto de nombramiento) y copia de la evaluación en periodo de prueba con las respectivas firmas.
La notificación de las resoluciones de inscripción o actualización salarial, se realizarán a través del Servicio de Atención al Ciudadano - SAC
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