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REPORTE DE RELACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS AL PLANTEL DURANTE EL PERÍODO LECTIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024.

Conforme a lo establecido en el Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónArtículo 2.4.2.1.2.9. Relación de personal docente de establecimiento educativo no oficial. El Rector o Director de todo establecimiento no oficial de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional y media diversificada, estará en la obligación de levantar al final de cada año calendario una relación del personal docente que haya prestado sus servicios al plantel durante el período lectivo correspondiente.

Dicha relación incluirá, igualmente, a quienes hubieren desempeñado los cargos directivos, o quienes hagan sus veces, y deberá comprender los siguientes datos: nombre y apellidos completos; identificación; última dirección residencial conocida; categoría o grado en el escalafón y especialidad en el mismo; meses y días de trabajo en el año respectivo; calidad de profesor por horas o docente de tiempo completo; materias dictadas y curso o cursos en que las dictó.

El mencionado Decreto señala en el Artículo 2.4.2.1.2.10. Firma y envío de/a relación de personal docente. La relación levantada en la forma que ha quedado expuesta será firmada y sellada por el Director y el Secretario del plantel.

Copia de la anterior relación deberá ser enviada por el rector a la secretaría de educación de la entidad certificada a cuya jurisdicción pertenezca el plantel, antes del 1 de febrero del año siguiente al período escolar de que trate. 

Asimismo, se establece en el Artículo 2.4.2.1.2.11. Sanciones por incumplimiento de los deberes respecto de la relación docente. Por la inobservancia de lo dispuesto en los artículos 2.4.2.1.2.9 y 2.4.2.1.2.10 de este Decreto, se sancionará al rector del establecimiento con multas sucesivas de hasta cincuenta mil pesos hasta cuando se subsane la omisión. 

Con el fin de evitar sanciones que pueda acarrear por reincidencia, con la suspensión de la licencia de funcionamiento, le solicitamos cumplir con el envío de la información, conforme a la normatividad vigente.

Ver Circular No 000013 de 2025 👉 Aquí

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