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CUMPLIMIENTO PERENTORIO DE A LA NORMA DE ENTREGA. DEL MANUAL DE CONVIVENCIA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, CUMPLIMIENTO A LA LEY 1620 Y LA SENTENCIA DE LA CORTE T-478 DE 2015.

Mediante el presente escrito, y en ejercicio de las competencias funcionales de esta Secretaría, especialmente las de Inspección y Vigilancia al servicio educativo, conferidas por el artículo 2.3.2.1.11 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, se le solicita se sirva presentar, mediante radicación SAC de forma inmediata, el Manual de Convivencia del Establecimiento Educativo al Área de Calidad Educativa, se le requiere, además, que informe sobre las razones por las cuales no presentó dicho documento dentro del plazo establecido para ello.

Lo anterior, en virtud a que la Profesional Universitaria del Área de Calidad Educativa de la Secretaría de Educación Departamental, Angélica María Moreu Sequeda, informó, a través de oficio Nº 00207  de fecha 29 de enero de la presente anualidad, que la Institución Educativa a su cargo no hizo llegar el Manual de Convivencia para su revisión y retroalimentación al 31 de octubre de 2023, plazo máximo de entrega establecido por la Circular No 000365 del 05 de septiembre de 2023 expedida por la Secretaría de Educación Departamental.

Resulta oportuno, además, señalar que los manuales de convivencia hacen parte integral del Proyecto Educativo Institucional de todas las instituciones educativas del país, invistiéndolo de importancia y obligatoriedad, aportando directamente en los procesos de construcción de ciudadanía.

En este sentido, es pertinente informarle que la Ley 715 del 2001, en su Artículo 10º numeral 13, establece, dentro de las funciones de Rectores y directores la de “Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.”

En caso de requerir mayor información, complementación o asesoría relacionada con el presente requerimiento, podrá comunicarse con la funcionaria Angélica María Moreu Sequeda a través del correo electrónico angelica.moreu@cordoba.gov.co.

Ver Circular No 000049 de 2025 👉 Aquí

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