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Reporte de Novedades al Área de Talento Humano

La Secretaria de Educación Departamental, Informa que el Decreto No. 2277 de 1979 establece que el educador tiene derecho a permanecer en el servicio mientras no haya alcanzado la edad de sesenta y cinco (65) años para su retiro forzoso; ordena que el retiro del servicio de los docentes del servicio oficial implica la cesación en el ejercicio de las funciones y se produce entre otras causas por edad.

Resulta claro y concluyente que alcanzar la edad de retiro forzoso impone la desvinculación obligatoria del servicio sin que sea dado a la administración, a su discreción establecer tiempos adicionales de permanencia bajo ninguna circunstancia , por ello se aplica el retiro forzoso del servicio.

Por lo anterior a partir de la fecha se hace obligatorio para los Rectores, Directores de Núcleo y Secretarios de Educación Municipal, reportar la información semestral de los funcionarios de su planta próximos a cumplir la edad de retiro forzoso con anterioridad a la ocurrencia, indicando área, nivel de desempeño y anexar copia de la cédula de cada docente; igualmente requerimos que informen de manera inmediata los fallecimientos que se vayan generando en las instituciones.

En consecuencia se solicita que reporten la información solicitada para el segundo semestre del año lectivo a más tardar el viernes 27 de mayo de 2016.

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