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Vigencia del registro de programas

La Secretaría de Educación Departamental, Informa a los Directores de Núcleo, Directores y Representantes Legales de Instituciones Educativas para el Trabajo y Desarrollo Humano que funcionan en los municipios no certificados de Córdoba, que atendiendo directrices del Ministerio de Educación Nacional y aplicando el Decreto único del sector educación No. 1075 de 2015 en su artículo 2.6.3.4 en cuanto a la Solicitud de Licencia de Funcionamiento, en uno de Parágrafos establece que “Sí transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades se procederá a sus cancelación.

Ver Circular No. 000058 de 2017

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