Certificación Recuperación Tiempo de Paro
De acuerdo con la Directiva Ministerial No. 37 de 2017 y el numeral 10.6 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001 que señala como función del rector o director rural la de realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación e igualmente, el numeral 10.13 obliga a los rectores y directores rurales a suministrar la información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos, en atención a la modificación del calendario académico del año 2017, los Rectores y Directivos rurales deben enviar a la Secretaría de Educación departamental, la siguiente información:
1. Certificación de cumplimiento de recuperación efectiva de tiempo de trabajo de cada una de las semanas establecidas en la modificación del calendario escolar 2017 aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
2. Certificación de cumplimiento de cada una de las semanas de desarrollo institucional establecido en la modificación del calendario académico 2017.
Si estas certificaciones de cumplimiento efectivo del tiempo recuperado no son enviadas a la SED, concluidas cada una de las semanas de recuperación, se procederá con el descuento de los salarios correspondientes.