Cesantías Definitivas
Cesantías Definitivas
Es el derecho de un auxilio monetario que adquiere todo docente cuando se retira de manera definitiva del servicio educativo.
Periodicidad: Una vez se termine la relación laboral, o por fallecimiento del docente
Normatividad aplicable: Ley 65 de 1946, Decreto 1160 de 1947, Ley 91 de 1989, Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, Decreto 1272 de 2018.
Beneficiarios: El derecho lo tienen los beneficiarios del docente que fallece estando en servicio activo, o que habiéndose retirado del servicio no solicitó o no recibió el pago de sus cesantías definitivas (antes de la prescripción del derecho).
Factores salariales Tanto para anualidad como para retroactividad:
- Asignación Básica Mensual
- Sobresueldo Nacional
- Horas Extras
- Prima de servicios
- Doceava prima de navidad
- Doceava prima de vacaciones
- Bonificación Decreto 1566 de 2014
- Bonificación pedagógica Decreto 2354 de 2018
- Primas extralegales (solo las reconocidas según actas de liquidación aprobadas por el Ministerio de Educación)
Aplicabilidad por régimen:
Retroactividad:
Tienen derecho los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 1 de enero de 1976 (asumidos por el proceso de nacionalización) y los vinculados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 43 de 1975. Se pagará un auxilio de cesantía equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salario devengado. Esto es el caso de no presentar variación en los factores salariales dentro de los últimos tres meses, en caso contrario se promediará lo devengado durante el último año certificado, bien sea último año previo al retiro del servicio, si se trata de una cesantía definitiva, o simplemente último año certificado si se trata de una cesantía parcial.
La fórmula de liquidación aplicable a los docentes de régimen de retroactividad es la siguiente:
Último Salario devengado a fecha de retiro x número de días laborados
Anualidad:
Tienen derecho los docentes que se vinculen al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, en vigencia de la Ley 91 de 1989, para este grupo de docentes se reconocerá el valor de la cesantía liquidada anualmente y sin retroactividad, tomando lo reportado en el certificado de salarios emitido por cada Secretaría de Educación a partir del año 1990.