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Llamado de atención

Para la vigencia 2022 y con la implementación del SIUCE en los establecimientos educativos de los 27 municipios no certificados del departamento de Córdoba, se ha evidenciado el incremento en el reporte de situaciones que afectan la convivencia escolar como problemáticas de tipo socio emocional, embarazo adolescente, consumo de sustancias psicoactivas, violencias… por lo que desde la SED Córdoba, se inició un trabajo articulado  con las diferentes entidades que hacen parte del SNBF: MEN, ICBF, Secretaria de Desarrollo de la Salud Departamental, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y Secretaria de la Mujer, en aras de aunar esfuerzos y recursos técnicos que permitan ofrecer entornos escolares seguros y garantes de derecho.  

Dentro de este cronograma de trabajo que viene beneficiando a docentes, directivos, estudiantes y padres de familia y a la fecha se han intervenido el 60% de los municipios no certificados del departamento de Córdoba, en algunas de las temáticas mencionadas priorizadas por los reportes obtenidos en la plataforma SIUCE, labor que esperamos nos permita mitigar estos flagelos y realizar la activación de la ruta de atención integral de forma oportuna y eficiente.  

Con asombro comunico que en el último Comité Departamental de Convivencia Escolar se nos informo por parte de las entidades que han venido apoyando en las diferentes jornadas de formación que se han adelantan en los establecimiento educativos, específicamente donde la población beneficiada ha sido la estudiantil, que el trabajo se vio truncado por la participación grosera e irrespetuosa por parte de los estudiantes, acciones bochornosas que rechazamos desde la SED y solicitamos a los rectores, directivos  y docentes orientadores, una vez sus instituciones sean focalizadas apoyar y acompañar las actividades que se adelanten, con el fin no se vuelvan a presentar situaciones similares y evitar vender una imagen negativas de la labor que se adelanta desde los establecimientos educativos como formadores de ciudadanos. 

Ver Circular No. 000534 de 2022

Alcance circular programa de formación de “Evaluar para Avanzar” – EE Tierralta focalizados

Dando alcance a la Circular No. 000458 del 30 de septiembre de 2022, del programa de formación de Evaluar para Avanzar, mediante la presente circular se informa el lugar donde se desarrollará el segundo taller del proceso de formación de Evaluar para Avanzar en el municipio de Tierralta. 

GRUPO 

MUNICIPIO 

TUTORIA No. 2 

LUGAR 

32 

Tierralta 

31 de octubre de 2022  

Tierralta
 Docentes y Directivos Docentes -Salones IE Fe y Alegría Santiago Canabal 


Para cualquier información adicional comunicarse con la Universidad de Córdoba, al correo evaluarparaavanzar@correo.unicordoba.edu.co
 

Boletín Informativo No 6. Decreto 1411/2022. reglamentación de la prestación del servicio de Educación Inicial.

Con el propósito de dar cumplimiento a la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia – Ley 1804 de 2016, el Ministerio de Educación Nacional reglamenta la prestación del servicio de educación inicial. 

DECRETO 1411 DEL 29 DE JULIO DE 2022 “Por medio del cual se subroga el Capítulo 2 del Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, se adiciona la Subsección 4 a este Capítulo, con lo cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones”

El Decreto reglamentario:

  1. Recoge y legitima la conceptualización técnica construida en educación inicial durante los últimos 12 años.
  2. Armoniza lo dispuesto en las Leyes 115, 1098 y 1804, al reconocer la educación inicial (0-6 años) como parte del sistema educativo, la cual incluye también al nivel preescolar (3-5 años).
  3. Cumple con las metas y objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lograr que la atención integral se establezca progresivamente a lo largo de la trayectoria educativa.
  4. Fortalece las condiciones de calidad y el reconocimiento formal de la oferta de prestadores privados de educación inicial no formal.
  5. Ordena la oferta de educación inicial oficial y favorece condiciones de calidad ajustando relaciones técnicas y enfatizando en la atención integral de los niños y las niñas
  6. Orienta a las Secretarías de Educación en los procesos asociados al seguimiento de prestadores privados y el fortalecimiento de la educación inicial en las instituciones educativas oficiales. 

ASUNTOS PLANTEADOS EN EL DECRETO

Armoniza las disposiciones de la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006 y la Ley 1804 de 2016.

Contempla a los prestadores de servicios educativos que, bajo cualquier denominación, ofrezcan el servicio de educación inicial.

Las mujeres gestantes podrán ser sujetos de atención en la oferta de educación inicial.

Los servicios de educación inicial del ICBF se prestarán bajo su autonomía institucional y presupuestal, y se orientarán por sus lineamientos técnicos y programáticos y por los referentes técnicos de la educación inicial.

La educación inicial para grupos étnicos se orienta bajo una normatividad distinta, garantizando una elaboración colectiva, respetando, su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autónomos.

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Armoniza las disposiciones de la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006 y la Ley 1804 de 2016. Contempla a los prestadores de servicios educativos que, bajo cualquier denominación, ofrezcan el servicio de educación inicial.

Las mujeres gestantes podrán ser sujetos de atención en la oferta de educación inicial. Los servicios de educación inicial del ICBF se prestarán bajo su autonomía institucional y presupuestal, y se orientarán por sus lineamientos técnicos y programáticos y por los referentes técnicos de la educación inicial.

 La educación inicial para grupos étnicos se orienta bajo una normatividad distinta, garantizando una elaboración colectiva, respetando, su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autónomos.

ASPECTOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN INICIAL

Reconoce la educación inicial como parte del servicio educativo en los términos en que se define en el artículo 2 de la Ley 115 de 1994.

La educación inicial se enmarca en la atención integral, de acuerdo con las competencias para los diferentes sectores de forma articulada y complementaria.

 Plantea principios de la educación inicial (Universalidad, Equidad, Complementariedad, Corresponsabilidad, Intersectorialidad, Inclusión y diversidad).

Establece los objetivos de la educación inicial enmarcados en: garantía de derechos, potenciación del desarrollo integral y el aprendizaje, acompañamiento a familias y cuidadores, participación infantil, bienestar emocional y físico, fomento de la exploración, creatividad, pensamiento crítico, búsqueda de soluciones,  desarrollo de identidad, entre otros.

ORGANIZACIÓN GENERAL

Define como oferentes: i) Los establecimientos educativos, ii) el ICBF, iii) las entidades territoriales, iv) los prestadores no oficiales de educación inicial (para iii y iv el MEN definirá condiciones y procedimientos para su reconocimiento formal).

Organiza la oferta en dos (2) ciclos: i) nacimiento hasta antes de cumplir tres (3) años, y ii) de tres (3) hasta seis (6) años de edad, que corresponde al preescolar. En el segundo ciclo, el grado transición solo podrá ser ofrecido por establecimientos educativos debidamente reconocidos, mientras que los otros grados podrán ser prestados por otros oferentes.

 Establece una relación técnica que se cumplirá progresivamente: Prejardín y Jardín será de máximo 20 niñas y niños en zonas urbanas y 15 en zonas rurales por docente. Transición 20 y 25 niñas y niños máximo por docente en zonas urbanas, y entre 15 y 18 niños y niñas máximo por docente en zonas rurales.

Las jornadas de atención se organizan de acuerdo con las características, momentos de desarrollo y edades de las niñas y niños, así como con la propuesta educativa del prestador y las dinámicas familiares. EE avanzarán de manera prioritaria para garantizar que su prestación se realice en jornada única. Se podrán desarrollar esquemas flexibles de atención en educación inicial en la ruralidad.

 Ingreso de las niñas y niños en cualquier momento del año, sin pruebas de admisión, exámenes psicológicos o de conocimientos, sin consideración de situaciones o condiciones que limiten su acceso, continuidad y permanencia. Se establecen documentos mínimos de ingreso, como identificación, afiliación al SGSSS, soporte de valoración integral en salud y copia de carné de vacunación.

EDUCACIÓN INICIAL EN EL NIVEL PREESCOLAR

Aclara criterios para el ingreso al grado obligatorio y establece el avance prioritario y progresivo en la apertura de los grados jardín y prejardín, de acuerdo a la normatividad vigente. En los casos que los niños y las niñas sean menores de 5 años, compete a los EE junto con la familia asegurar el interés superior del niño, valorando el momento de desarrollo, la situación familiar, la oferta presente en el territorio y los factores regionales, culturales y étnicos. En ningún caso se podrá exigir a las niñas y los niños la vinculación previa a servicios de educación inicial o la realización de los grados prejardín y jardín como requisito para ingresar al grado obligatorio de transición.

Admisión en los grados de la educación básica. Cuando las niñas y los niños no hayan cursado el grado transición y tengan seis (6) años o más, deberán ser admitidos en el grado de educación básica correspondiente, según lo establecido en el PEI del respectivo EE. Deberán generar los mecanismos de nivelación pertinentes.

Se contempla la puesta en marcha de estrategias de gestión de cobertura las cuales permitan identificar a las niñas y niños que deben ingresar al grado obligatorio de transición y asegurar la continuidad de su trayectoria educativa.

 Los EE oficiales podrán ampliar la atención en educación inicial (grados de Jardín y Prejardín o el primer ciclo de la educación inicial, en este orden) cuando cuenten: con el concepto técnico de la ETC, su implementación esté acorde con el plan de desarrollo territorial y a los lineamientos técnicos del MEN.

ASPECTOS PEDAGÓGICOS.

Adecuación del PEI o PEC de los EE que ofrecen educación inicial, de acuerdo con las características de su población y los lineamientos y orientaciones expedidas por el MEN. Se define el proyecto pedagógico como instrumento organizador para los prestadores que no ofrezcan el grado.

Referentes técnicos y responsabilidad del MEN en formular, actualizarlos y difundirlos. Asistencia técnica. Disposiciones especiales sobre referentes para educación inclusiva. Armoniza las orientaciones y lineamientos técnicos de la educación inicial y el preescolar.

Define orientaciones respecto de la valoración y seguimiento del desarrollo y aprendizaje. Documentación del proceso de desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños, en relación con sus capacidades y potencialidades, la identificación de las circunstancias que los favorecen o no y la definición de las acciones necesarias para fortalecerlas o superarlas, según sea el caso.

Construcción de acuerdos con participación de los niños-as, familias y cuidadores que contribuyan a garantizar la convivencia escolar en los EE que ofrecen el grado obligatorio. 

DISPOSICIONES FINALES

Asegura la sostenibilidad de los procesos de medición de la calidad de la educación inicial cada 3 años.

El ejercicio de la docencia oficial en la educación preescolar mantiene su normativa. El MEN expedirá orientaciones y lineamientos sobre el ejercicio del liderazgo de los procesos pedagógicos en los demás servicios educativos que ofrezcan educación inicial, excluyendo a los servicios

 Establece la obligatoriedad en el reporte de información de niños-as y del talento humano en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral a la Primera Infancia o en los sistemas que defina el MEN. Así como el reporte de información de la oferta no oficial.

Se establecen las responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación. Fortalecimiento capacidades institucionales, y del talento humano. Monitoreo y seguimiento a la cobertura, acceso bienestar y permanencia. Ajustes razonables. Acciones de implementación de la política de Estado. Apropiación y gestión de los sistemas de información. Generación de capacidades en las ET no certificadas. Creación de ambientes de desarrollo y aprendizaje. Apropiación de los lineamientos, orientaciones técnicas y pedagógicas. Vinculación de las familias.

Se delega la inspección y vigilancia en los gobernadores y alcaldes distritales y municipales de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, de acuerdo a las competencias ya establecidas en la norma (No aplica para el ICBF). 

RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES

  1. Prestar asesoría y acompañamiento técnico a los prestadores del servicio de educación inicial
  2. Garantizar la divulgación y verificar el cumplimiento de las directrices, lineamientos, referentes y orientaciones técnicas y demás normatividad.
  3. Liderar las acciones de monitoreo y seguimiento a la cobertura de la educación inicial,
  4. Gestionar el acceso, el bienestar y la permanencia de las niñas y los niños en los servicios de educación inicial
  5. Implementar estrategias y procesos para garantizar los ajustes razonables en el marco de la educación inicial inclusiva
  6. Articularse con las entidades nacionales y territoriales, para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
  7. Apropiar y gestionar los sistemas de información que se contemplen en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
  8. Generar capacidades en las entidades territoriales no certificadas y autoridades locales para que apropien e implementen el servicio de educación inicial en consonancia con los lineamientos y referentes técnicos
  9. Promover la formación, cualificación y acompañamiento del talento humano asociado a la prestación de servicios de educación inicial
  10. Asesorar, acompañar y generar condiciones para crear ambientes de desarrollo y aprendizaje para las niñas y niños.
  11. Lograr la apropiación de los lineamientos, orientaciones técnicas, pedagógicas, metodológicas 12. Vincular de manera permanente y activa a las familias como actores centrales en el proceso educativo de las niñas y los niños
  12. Las demás señaladas en las leyes y reglamentos que resulten aplicables a la educación inicial.

Ver Boletín No. 6 

Boletín Informativo No 5. “El Gobierno Nacional reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia a través del Decreto No.1411 de 2022”

INFORMACIÓN DEL MEN

Con la expedición del Decreto 1411 de 2022, el Ministerio de Educación Nacional establece las condiciones para que todos los servicios de educación inicial del país, tanto oficiales como no oficiales, se brinden en el marco de la atención integral y garanticen un servicio de calidad, centrado en la promoción del desarrollo de los niños y niñas menores de 6 años; así como hace explicito la importancia de brindar atención a las mujeres gestantes con el fin de fortalecer el rol de la familia en los primeros años de vida.

De acuerdo con esta normativa, se ratifica la educación inicial como un derecho impostergable de las niñas y niños y un servicio educativo que puede ser prestado por los establecimientos educativos (colegios) oficiales y no oficiales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las entidades territoriales y prestadores privados.

Organizando la Educación Inicial en dos ciclos:

El primer Ciclo: comprende desde el nacimiento hasta antes de cumplir los tres años de edad (0-3) y puede incluir atención a gestantes, no tiene una división por grados, sino que los grupos se organizan de acuerdo con el proceso de desarrollo y características de las niñas y niños.

El segundo Ciclo: comprende desde los tres hasta los seis años de edad (3-6), que corresponde a los tres grados de la educación preescolar establecidos en la Ley General de Educación: prejardín, jardín y transición. Debido a que el grado transición es el primer grado obligatorio señalado en la Constitución, sólo podrá ser prestado por establecimientos educativos debidamente reconocidos por las entidades territoriales, mientras que los otros grados podrán ser prestados por otros oferentes.

Con respecto al ingreso a la educación inicial, el Decreto aclara: que se podrá dar en cualquier momento del año, que no se pueden aplicar pruebas de admisión o de conocimientos y que tampoco se debe limitar por cualquier situación o característica del niño o niña. Adicional a esto, se indica que la edad de ingreso al grado de transición es a los cinco años como se expresa en la Constitución Política de Colombia, aunque se aclara que no es un criterio excluyente por lo que se invita a los establecimientos educativos y las familias a analizar cada situación y aseguren el interés superior del niño.

Con el fin de garantizar la cobertura de la educación inicial, se establece que las entidades territoriales deberán identificar el universo de niños y niñas en primera infancia en sus territorios, adelantar jornadas de búsqueda activa, brindar las herramientas y acompañamiento necesarios para adelantar la matrícula, y priorizar el acceso de los niños y niñas con discapacidad.

De otra parte, el Decreto presenta los referentes técnicos de educación inicial como disposiciones que orientan la planeación, implementación, seguimiento y gestión de las acciones encaminadas a favorecer una educación inicial de calidad en el marco de la atención integral. Estos referentes incluyen lineamientos, orientaciones pedagógicas y curriculares, guías, protocolos, condiciones de calidad y cualquier desarrollo técnico que se genere.

Finalmente, indica que el Ministerio de Educación deberá desarrollar procesos de medición de la calidad de la educación inicial cada 3 años, el reporte de los prestadores privados sobre atención de niñas y niños. Así como señala las responsabilidades de las Entidades Territoriales Certificadas y las funciones de inspección y vigilancia.

Con estas disposiciones, el Gobierno Nacional ratifica su compromiso por asegurar que todos los niños y las niñas accedan a servicios de educación inicial en el marco de la atención integral.

Ver Boletín No. 5

Unidad de pliego de peticiones de comisiones negociadores y asesoras para la negociación colectiva del Sector Público

Para: Ademacor, Asindicor, Sinaltraedu, Sintrenal y demás asociaciones sindicales que tengan intención de presentar pliego de peticiones ante la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba para la vigencia 2023.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto 160 de 2014, el cual dispone que los pliegos de peticiones de las Asociaciones Sindicales deben presentarse dentro del primer bimestre del año y que el artículo 8° del mismo Decreto dispone la unidad de pliego y unidad de integración de la de las comisiones negociadoras y asesoras, esta Secretaría elevó solicitud de concepto ante el Ministerio del Trabajo sobre el tema, el cual fue respondido el pasado 08 de agosto de 2022, como lo indica la circular adjunta.

Ver Circular No. 000529 de 2022

Plazo para proceso de tipificación de estudiantes

Por medio del presente me permito recordarles que según lo dispuesto en reunión de fecha 3 de noviembre de 2022 convocada mediante circular 000515 de 31 de octubre de 2022 el plazo máximo para el proceso de tipificación de estudiantes se estableció a fecha 15 de noviembre de la presente vigencia donde el área de cobertura realizará corte de matrícula para ser entregada al área jurídica y talento humano de la SED como compromiso señalado para los fines pertinentes.

Agradecemos dar cumplimiento a lo establecido en las fechas asignadas toda vez que los rectores y directores de los EE son los responsables del presente proceso.

Ver Circular No. 000531 de 2022

Resolución No. 00377 de 2022 - Calendario Académico “A” del año 2023

Resolución No. 00377 de 2022, “Por medio de la cual se establece el Calendario Académico “A” del año 2023 para los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios No Certificados del Departamento de Córdoba, que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescolar, Básica y Media y se dictan otras disposiciones”

Resolución No. 00377 de 2022

Alcance capacitación evaluación de desempeño docente

Dando alcance a la Circular externa No. 000455 la Secretaría de Educación Departamental invita a los Directores de Núcleo, Rectores y Directores Rurales de los establecimientos educativos del Departamento de Córdoba relacionados en la tabla, a participar en la Capacitación de Evaluación de Desempeño Docente que se adelantará los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. en el Auditorio de la Universidad Cooperativa de Colombia -Montería.  

A continuación, se detalla la distribución de las sesiones para la participación en evento de capacitación de los Rectores y Directores Rurales de acuerdo al municipio: 

SESIÓN 9 DE NOVIEMBRE 

SESIÓN 10 DE NOVIEMBRE 

SESIÓN 11 DE NOVIEMBRE 

DIRECTORES DE NÚCLEO 

MONTELÍBANO 

SAN BERNARDO DEL VIENTO 

AYAPEL 

MOÑITOS 

SAN CARLOS 

BUENAVISTA 

PLANETA RICA 

SAN JOSÉ DE URÉ 

CANALETE 

PUEBLO NUEVO 

SAN PELAYO 

CERETÉ 

PUERTO ESCONDIDO 

TIERRALTA 

CHIMÁ 

PUERTO LIBERTADOR 

TUCHÍN 

CHINÚ 

PURÍSIMA 

VALENCIA 

CIÉNAGA DE ORO 

SAN ANDRÉS SOTAVENTO 

COTORRA 

SAN ANTERO 

LA APARTADA 

LOS CÓRDOBAS 

MOMIL 

Ver Circular No. 000526 de 2022

Enlaces de Interés