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SEDES QUE PRESENTAN DEUDA EN EL REPORTE DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO C600 DEL DANE.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE dio inicio a la operación estadística de Educación Formal – EDUC 2023, la cual tiene el fin de generar información estadística oportuna y veraz sobre la educación formal en Colombia; en fecha 23 de octubre el DANE nos comunica que las Sedes educativas que se relacionan en el listado anexo, y que fueron informadas del proceso con antelación, no han iniciado el diligenciamiento del formulario electrónico C600 (Deuda) y/o no han finalizado este proceso (En Digitación).

Si requiere apoyo para adelantar el proceso puede contactar al Encuestador Crítico del DANE que corresponde a cada Sede, el cual se relaciona frente a la misma.

Es importante señalar que la información suministrada será utilizada con fines estadísticos y que el DANE se encuentra facultado de conformidad a la Ley 79 de 1993 en sus ARTICULOS 5 y 6 que enuncian:

“5o. Las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, los datos solicitados en el desarrollo de Censos y Encuestas. Los datos suministrados al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en el desarrollo de los censos y encuestas, no podrán darse a conocer al público ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente del propiamente estadístico. ARTICULO 6o. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, podrá imponer multas por una cuantía entre uno (1) y cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, como sanción a las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5° de la presente ley y que incumplan lo dispuesto en esta u obstaculicen la realización del Censo o de las Encuestas, previa investigación administrativa. En el caso de los servidores públicos, el no prestar la debida colaboración, constituirá causal de mala conducta que se sancionará con la suspensión o destitución del cargo”.

Ver Circular Interna No IV021 👉 Aquí
Ver Circular Interna No IV022 👉 Aquí
Ver Circular Interna No IV023 👉 Aquí
Ver Circular Interna No IV024 👉 Aquí
Ver Circular Interna No IV025 👉 Aquí
Ver Circular Interna No IV026 👉 Aquí
Ver Circular Interna No IV027 👉 Aquí
Ver Circular Interna No IV029 👉 Aquí
Ver Circular Interna No IV032 👉 Aquí
Ver Circular Interna No IV035 👉 Aquí

RESOLUCION No 004644. QUINTA SEMANA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EE DE 26 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS, DEL 04 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2023

Por la cual se establecen las actividades a realizar en la quinta semana de Desarrollo Institucional para EE de 26 municipios no certificados, del 04 al 10 de diciembre de 2023, conforme a la Resolución No.00377 del 2022 por medio de la cual se establece el Calendario Académico A del año 2023.

Ver Resolución No 004644 de 2023 👉 Aquí

CIRCULAR No 000686. DOCUMENTOS PARA LA CONDONACIÓN DEL CRÉDITO CON EL ICETEX.

Se les recuerda que de conformidad a los artículos trigésimo y trigésimo primero del Reglamento Operativo suscrito con e ICETEX,  para efectos de la condonación del crédito Formación maestrías Convenio 0168 de 2015, que una vez culminado los estudios y después de permanecer laborando por un período mínimo de cinco (05) años en el establecimiento educativo donde al momento de ser seleccionado venían cumpliendo sus funciones como directivos o docentes, deberán enviar a la Secretaría de Educación, a través del SAC,  los siguientes documentos:

  1. Notas definitivas del programa cursado.
  2. Acta de grado o diploma certificado por la Institución de Educación Superior.
  3. Socialización del Proyecto de Aula desarrollado en el Establecimiento Educativo, por los beneficiarios de maestrías. Constancia.
  4. Certificación del Establecimiento Educativo en el cual se encuentra vinculado el docente o directivo docente oficial en la que conste que cumplió con la prestación de servicio a dicha institución.

Es importante anotar que la graduación se llevó a cabo en diciembre de 2018, por lo que los cinco (5) años de permanencia en el establecimiento educativo, finalizan en diciembre de 2023.

Nota: Por los cambios que se presentan en la permanencia de los Directivos en los establecimientos educativos, se les recomienda que al presentarse cambios o al finalizar cada anualidad, solicitar certificación del desarrollo del Proyecto en el Aula en el establecimiento educativo, suscrita por el rector o director rural.

Ver Circular No 000686 de 2023 👉 Aquí

CIRCULAR No 000685. INVITACIÓN SOCIALIZACIÓN RESULTADOS ÍNDICE DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y MEDICIÓN DE CAPACIDADES Y APRENDIZAJE EN TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA.

El Ministerio de Educación Nacional y la Universidad EAFIT de Medellín, en coordinación con la SED, les invita a participar en la socialización de los resultados del Índice de Innovación Educativa y Medición de Capacidades y Aprendizaje en Tecnología e Informática, que entre otros objetivos propende identificar y reconocer las condiciones y capacidades en innovación educativa y aprendizaje tecnológico en los establecimientos educativos del departamento de Córdoba. Este evento se realizará de forma virtual por la plataforma Microsoft TEAMS el próximo 29 de noviembre de 2023, desde las 9:00 am, para lo cual puede conectarse con el siguiente enlace o usando el QRCODE indicado: 

Link: 👉 Aquí

QRCODE: 

Para información adicional, favor comunicarse con el funcionario Luis Roberto Olascoaga al número celular 3145916306 o al correo electrónico luis.olascoaga@cordoba.gov.co 

Ver Circular No 000685 de 2023 👉 Aquí

ACTUALIZA REPORTE OPEC AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE AÑO 2023

De conformidad con el desarrollo del Proceso de Selección, la Secretaría de Educación del Departamento del Córdoba, informa un aumento de vacantes para el empleo con No. OPEC 182258 y OPEC 182424. Por lo anterior y teniendo en cuenta que no se afecta la oferta inicialmente convocada, se actualiza el reporte OPEC y la respectiva Citación a Audiencia Pública de los empleos identificados con No. OPEC 182258, 182240 y 182424, Entidad Territorial Certificada en Educación Departamento de Córdoba para escogencia de vacante definitiva en establecimiento Educativo, Proceso de Selección Directivos Docentes y Docentes - Población Mayoritaria - 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022, la cual está programada para el día 30 de noviembre de 2023.

Ver 30_11_2023_Audiencia_Docentes_Córdoba 👉 Aquí
Ver 30_11_2023_OPEC_Docentes_Córdoba 👉 Aquí

CIRCULAR No 000683. ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 2191 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA DESCONEXION LABORAL - LEY DE DESCONEXION LABORAL".

La Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba en el marco de sus competencias descritas en el artículo 6 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con lo establecido en la Ley 2191 de 2022, direcciona las siguientes orientaciones:

El objeto de la Ley 2191 de 2022, es la de crear, regular y promover la desconexión de cualquier trabajador, incluidos el personal administrativo financiado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimientos Educativos, docente y directivo docente oficial, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

La desconexión laboral es definida como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, incluido el personal pagado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimientos Educativos, docente y directivo docente, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. Por su parte los directivos docentes se abstendrán de formular órdenes u otros requerimientos a los docentes o a contrario sensu, el personal administrativo financiado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimiento Educativo y los docentes se abstendrán de realizar solicitudes a los directivos docentes por fuera de la jornada laboral.

La garantía del derecho a la desconexión laboral la gozará el personal docente y directivo docente oficial, una vez finaliza la jornada laboral.

La jornada laboral para el personal docente y directivos docentes es definida en los artículos 2.4.3.3.1., 2.4.3.3.2 y 2.4.3.3.3. del Decreto Nacional 1075 de 2015.

La jornada laboral definida para el personal administrativo pagado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimientos Educativo, es definido en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 y artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Como excepción, no se aplicará el derecho a la desconexión laboral en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con el Establecimiento Educativo, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación del servicio educativo, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

Los directivos docentes, los cuales ejercen funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, que en los términos que dispone el artículo 6° de la Ley 2191 de 2022; el derecho a la desconexión laboral no es de aplicación para servidores que se encuentren en estos cargos que requieren de dirección, confianza y manejo. Por lo tanto, el empleador puede estar facultado para establecer comunicación con los directivos docentes por fuera de la jornada laboral, festivos, fines de semana o periodo anterior al inicio de sus vacaciones para atender asuntos que impliquen el buen desarrollo de la gestión de la Institución Educativa.

Como Política de desconexión laboral, los docentes y directivos docentes ejercerán su derecho incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Asimismo, en el caso de una presunta vulneración del derecho a la desconexión laboral el personal administrativo financiado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimientos Educativos, docentes y directivos docentes podrán interponer queja a nombre propio o anónima ante la Secretaría de Educación del Departamento de Cordoba, dirigido a la Dirección Técnica de Talento Humano, la cual, en ejercicio del derecho al debido proceso dará traslado contra quien va dirigida la queja para que ejerza su derecho de defensa; luego de eso y tenidos los insumos, la Dirección Técnica de Talento Humano, tomará las medidas de arreglo directo (mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta), archivo por no encontrarse vulneración alguna o traslado a la oficina de control interno disciplinario, según el caso

Ver Circular No 000683 de 2023 👉 Aquí

CIRCULAR No 000684. ORIENTACIONES PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INICIAL, CORRESPONDIENTE AL NIVEL DE PRESCOLAR EN LOS GRADOS DE PREJARDÍN, JARDÍN Y TRANSICIÓN

El MEN expidió el Decreto 1411 de 29 de julio de 2022 por el cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones. Así mismo el Decreto 1075 de 2015. En su artículo 2.3.3.2.1.1., establece que la educación preescolar está compuesta por tres grados, de los cuales, los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio. La atención educativa al menor de seis (6) años que prestan las familias, la comunidad, las instituciones ofíciales y privadas, incluido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será especialmente apoyada por la Nación y las Entidades Territoriales. El Ministerio de Educación Nacional organizará y reglamentará un servicio que proporcione elementos e instrumentos formativos y cree condiciones de coordinación entre quienes intervienen en este proceso educativo. Seguir Leyendo Circular 000684 de 2023.

Ver Circular No 000684 de 2023 👉 Aquí

RESOLUCIÓN No 004586. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE

Por medio de la cual se modifica el artículo noveno a la Resolución No. 000217 de 2023 por medio de la cual se establecen generalidades y se define el cronograma para la realización de la evaluación de Periodo de Prueba y la Evaluación Anual de Desempeño Laboral de Directivos Docentes y Docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 del 2002.

Ver Resolución No 004586 de 2023 👉 Aquí

RADICACIÓN DE NOVEDADES DE HORAS EXTRAS DOCENTES Y CELADORES

Se recuerda a los rectores y directores de núcleo que, conforme a la Circular 000574 de 2022, por medio de la cual se estableció el cronograma de pagos (nómina de Educación 2023), la fecha límite de ingreso de novedades correspondientes al mes de noviembre es el día 5 de diciembre de 2023, razón por la cual, las solicitudes de pago por concepto de horas extras docentes y celadores, serán recibidas a más tardar el 24 de noviembre de 2023. Aquellas solicitudes presentadas fuera de término no serán tenidas en cuenta para su inclusión en la nómina del mes de diciembre.

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