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Invitación a "foro departamental de primera infancia y feria de experiencias significativas año 2019"

La Secretaría de Educación Departamental de Córdoba, los invita de manera especial al "Foro Departamental de Primera Infancia: Por los Derechos de los Niños, Niñas de Primera Infancia" y Feria de Experiencias Significativas, con Docentes de Transición y otros prestadores del servicio a la Primera Infancia año 2019, que se realizará el día 5 de diciembre del presente año, en el Salón Lateral del Centro de Convenciones de la ciudad de Montería,(vía Cereté, contiguo a la Universidad de Córdoba), en horario de 8:00 a 12:30 pm, Organizado por la empresa CORAMIT.

Ver Circular No. 000326 de 2019

Acompañamiento de las asociaciones de padres de familia

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1286 de 2005, sírvanse informarnos si en sus establecimientos educativos se encuentran debidamente conformadas como personas jurídicas Asociaciones, Ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia y suministrarnos, datos importantes como: Nombre del Presidente, teléfonos, correos electrónicos, en los cuales nos podamos contactar y así poder brindarles acompañamiento a su gestión.

Lo anterior deberá ser remitido a esta dependencia a través de los Directores de Núcleo Educativo a más tardar el día 3 de diciembre de 2019.

Ver Circular No. 000315 de 2019

Ingreso a la educación para jóvenes y adultos

La educación de personas adultas fue contemplada por la Ley 115 de 1994 en el Título III, Capítulo 2. A partir de estas primeras disposiciones, se desarrolló su reglamentación mediante el Decreto 3011 de 1997 el cual fue compilado en el Decreto 1075 de 2015; en él se establece unos requisitos para ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados, definidos en la Ley 1075 de 2015, con los siguientes parámetros:

Artículo 2.3.3.5.3.4.2 Destinatarios de la educación básica formal de adultos. Podrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados:

1. Las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados.

2. Las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más.

Artículo 2.3.3.5.3.4.3. Regulación especial para las personas menores de trece (13) años por fuera del servicio educativo. Las personas menores de trece (13) años que no han ingresado a la educación básica o habiéndolo hecho, dejaron de asistir por dos (2) años académicos consecutivos o más, deberán ser atendidos en los establecimientos educativos que ofrecen educación formal en ciclos regulares, mediante programas especiales de nivelación educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.3.2. de este Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

La educación media académica se ofrecerá en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados, a las personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato básico o a las personas de dieciocho (18) años o más que acrediten haber culminado el noveno grado de la educación básica.

Por lo anterior, le solicitamos no matricular estudiantes por fuera de los parámetros establecidos en el artículo 2.3.3.5.3.4.2 y 2.3.3.5.3.4.3 del Decreto 1075 de 2015, so pena de iniciar sanciones de que trata el artículo 2.3.7.4.1 del Decreto 1075 de 2015.

Ver Circular No. 000317 de 2019

Actas de aprobación por parte del Consejo Directivo del SIE.

De conformidad con en el Decreto 1290 de 2009, compilado en el Decreto 1075 de 2015 artículo 2.3.3.3.3.8, que en su numeral 3 establece la aprobación por parte de los Consejos Directivos del Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes (SIE); les solicitamos entregar copia del acta de aprobación vigente del SIE a más tardar el día 5 de diciembre de 2019, a los Directores de Núcleo Educativo, quienes la consolidarán por municipio y la remitirán a esta dependencia.

Ver Circular No. 000316 de 2019

Permanencia en los EE de los Docentes con Maestrías 2 Cohorte Convenio 0168 de 2015, Contrato Plan Atrato

Teniendo en cuenta que tenemos Directivos Docentes y Docentes beneficiados con estudios de posgrado (Maestrías) a través de becas otorgadas por el Convenio 2015-0168 (Plan Atrato Gran Darién) que se graduaron en diciembre de 2018, nos permitimos recordarles tener en cuenta lo siguiente:

1. Según el artículo trigésimo del Reglamento Operativo del Convenio - 0168 (COHORTE 2), los Docentes y Directivos Docentes beneficiados con las Maestrías deben...."Una vez culminado los estudios, permanecer laborando por un periodo mínimo de cinco (05) años en el establecimiento Educativo donde al momento de ser seleccionados venía cumpliendo sus funciones..."

Por lo anterior, los docentes magísteres beneficiados con las becas, no pueden trasladarse del establecimiento educativo.

Ver Circular No. 000323 de 2018

Estado actual de la Concertación de objetivos realizada por Directores de Núcleo, Rectores y Directores Rurales de la Evaluación Anual de Desempeño Laboral a corte 15/11/2019

La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone en sus artículos 80 y 82 que la evaluación de docentes y directivos docentes hace parte de un sistema de la evaluación de la calidad educativa. En este sentido, la Ley 715 de 2001 asigna al Estado la competencia para establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente que trabaja en el servicio público. Por lo anterior, esta norma señala como un ¿ competencia del Rector(a) de las Instituciones Educativas públicas la responsabilidad de "realizar la evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes".

En este orden de ideas, luego de revisar el aplicativo Humano se encuentra que algunos Rectores y Directores Rurales no han realizado la concertación y otros no la han completado al 100%. Por lo que se les exhorta a realizarla hasta el 1 de diciembre fecha en la cual deben iniciar con la calificación.

Así mismo se felicita a los rectores y directores rurales que cumplieron 100% con el proceso de concertación a fecha 15 de noviembre de 2019.

Por otra parte se les informa que en la guía 31, página 15 se encuentran las competencias funcionales de los docentes y directivos docentes según el área de gestión y los docentes orientadores se evalúan con las funciones de docentes.

Ver Circular No. 000321 de 2019

Ver Estado de la Concertación por EE

INVITACION A DIALOGO SOBRE INNOVACION EDUCATIVA.

La Secretaría de Educación, el Ministerio de Educación Nacional y consultores de la Universidad Javeriana, se permiten invitarlos a mesas de trabajo donde dialogaremos sobre innovación educativa y socializaremos propuestas educativas

Se abordaran los siguientes temas:

• Orientaciones para el fomento de la innovación educativa como estrategia de desarrollo Educativo

• Actualización de competencias TIC para docentes

El evento se realizará el jueves 28 de noviembre de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía, se brindará refrigerio y almuerzo, en el Hotel Baroca, en la ciudad de Montería. Como el cupo para la SED es de veinticinco (25) personas; requerimos que los interesados diligencien el formulario de inscripción al evento, en el siguiente enlace

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdb_pQzddBuAyWKV06kxIjdVimjF7v6z_YYsyBj6oSfJ2FTMg/viewform

Boletín No. 8 Educación Inicial - No al Uso de la Pólvora

NO AL USO DE LA PÓLVORA

La gobernación de Córdoba, a través de la Secretaria de Educación Departamental hace un llamado a la comunidad Educativa y en general, a fortalecer las acciones de carácter preventivo de: NO AL USO DE LA POLVORA” por parte de los Niños, Niñas, Adolescentes, Jóvenes y Adultos. Teniendo en cuenta la circular 066/2014, cuyo propósito es:

  • Regular y controlar la fabricación, expendió y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001.
  • Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto 4481 de 2006, que además de la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez; también establece las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.
  • Instar a los padres de familia o responsables de los menores de edad, a NO PERMITIR que ellos manipulen pólvora o cualquier artefacto que pueda causar algún daño o lesión que atente contra su integridad física o ponga en riesgo su vida.
  • Fomentar cambios culturales y hábitos de comportamiento, de tal manera que se consideren otras opciones de celebración y diversión, como los alumbrados navideños, el uso de bebidas sin alcohol y fiestas en familia.

Todo con el fin de vincular no solo a nuestros niños, sino también a sus padres, acudientes o adultos responsables, realizando un trabajo pedagógico desde YA, en los establecimientos educativos frente a este tema, con el fin de mostrar las terribles consecuencias del uso de la pólvora, como también evitar que la feliz temporada de vacaciones de nuestros hijos, familiares y seres queridos se vea afectada con niños, niñas y/o estudiantes quemados.

Recomendaciones Generales:

El uso de la pólvora, afectan la salud física y psicológica de las personas, hay que pensar en ello y No adquirirla pensando también en la seguridad de todos. De acuerdo lo anterior:

  • No permita que sus hijos manipulen pólvora, las lesiones y secuelas son de por vida, principalmente manos, cara y ojos.
  • No almacene pólvora en su casa.
  • No mezcle pólvora con licor.
  • No deje pólvora al alcance de los niños porque la pueden ingerir y resultar intoxicados.
  • Nunca transporte pólvora en vehículos públicos tales como: buses, busetas, colectivos, taxis etc.
  • Nunca guarde pólvora en sus bolsillos, ni la almacene en su casa, habitación, pues corre el riesgo de producir su propio incendio con la explosión, o inducir a sus hijos a que lo hagan.
  • Nunca queme llantas, ya que ello contamina el ambiente y perjudica la salud. 

En caso que una persona resulte afectada con quemaduras u otros daños corporales por el uso de Pólvora o fuegos artificiales, debe ser trasladada a la red hospitalaria pública o privada, que ESTÁ OBLIGADA a prestar la atención inicial de urgencias.

Para mañana es tarde...… No esperemos las vacaciones o fiestas de fin de año para iniciar esta campaña, empecemos de inmediato a realizar prevención y jornadas pedagógicas con nuestros estudiantes, padres y acudientes sobre: “NO AL USO DE LA POLVORA”

                  

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