CIRCULAR No. 000247. SEGUIMIENTO ESTADOS TRANSITORIOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE MATRÍCULA – SIMAT.
La Secretaria de Educación Departamental a través del área de cobertura educativa, hace seguimiento a la información de matrícula de la presente vigencia, reportada en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT, para ello se ha generado un reporte que contiene los estudiantes en los estados diferentes a matriculado, con el fin de realizar la verificación de la atención de esta población en sus establecimientos educativos, a efectos de garantizar el acceso, continuidad y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en la educación preescolar, básica y media.
En este sentido, se está enviando un archivo Excel para la respectiva revisión y depuración de la información reportada en el sistema.
Es importante recordar que la depuración de los estados de los estudiantes en el SIMAT, además de garantizar la prestación del servicio educativo en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, permite mantener actualizada la información reportada en el sistema, identificar posibles registros duplicados, facilitar el proceso de matrícula entre entidades territoriales certificadas y contar con información de calidad que contribuye a los análisis de información, generación de estadísticas y toma de decisiones del sector educación.
Los alumnos que aparecen en estado inscrito y estado nuevo deben culminar el proceso de matrícula o de lo contrario proceder a cancelar la inscripción del alumno.
Cabe resaltar que los dos estados que deben estar en el sistema es estado matriculado y estado retirado, agradecemos hacer la revisión de estos e informar al área de cobertura educativa, el resultado de las mismas, informando las novedades encontradas en dicha verificación y las razones por las cuales dichos estudiantes se encuentran en estado diferentes a matriculado y retirados.
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CIRCULAR No. 000248. BUSQUEDA ACTIVA DE LA BASE DE DATOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AL DESARROLLO INTEGRAL -SSDI
Haciendo un seguimiento desde el área de Cobertura educativa a la población de niños y niñas en edad para transitar al sector educativo, se pudo constatar que hay una población de 560 niños que aún no han transitado a la ETC Córdoba
Siendo consecuente con lo anterior y con el fin de garantizar el bienestar de los niños y niñas, lograr una matrícula efectiva y garantizar su derecho a la educación, solicitamos a ustedes adelantar las gestiones correspondientes para lograr la búsqueda activa en sus territorios de los 560 niños y niñas que aún no están matriculados en la ETC Córdoba.
Se estará enviando la Base de datos del SISTEMA DE SEGUIMIENTO AL DESARROLLO INTEGRAL – SSDI, para la búsqueda activa en sus respectivos municipios y proceder a matricular en sus instituciones educativas.
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CIRCULAR No. 000246. ORIENTACIONES DE INCLUSIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA INTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES -SIEE
El Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes -SIEE es el documento que establece el procedimiento de seguimiento y valoración del proceso de enseñanza en el aula, que tiene como propósito proporcionar información acerca de los intereses, los ritmos de desarrollo y los estilos de aprendizaje de los estudiantes para orientar los procesos educativos de acuerdo a sus necesidades e implementar estrategias pedagógicas que aporten al desarrollo integral de los estudiantes. En este sentido, el SIEE al permitir identificar las necesidades de aprendizaje de los estudiantes, valorando su proceso y proporcionando la información para su desarrollo en el marco del proceso formativo debe ser incluyente, como lo planeta el Documento No. 11 Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, del Ministerio de Educación Nacional -MEN.
Es importante que el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes -SIEE sea flexible, que contemple adaptaciones pertinentes conforme a las necesidades específicas y estilos de aprendizaje de los estudiantes, comprendiendo el proceso evaluativo desde la diversidad social. Flexibilizar el SIEE, implica que cada elemento constitutivo incluya criterios de atención adaptados a los estudiantes en condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales de acuerdo a la población de cada establecimiento educativo, de manera que permita realizar una valoración y seguimiento ajustados a las capacidades de los estudiantes y garantizar su desarrollo integral, conforme a lo reglamentado por el Decreto 1421 de 2017.
Así las cosas, desde la Secretaría de Educación Departamental se invita a los establecimientos educativos que tengan presencia de estudiantes en condición de discapacidad y/o a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales que tengan en cuenta las orientaciones de la Circular, y, que incluyan en cada elemento constitutivo del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes -SIEE criterios flexibles específicos pertinentes adaptados a estos estudiantes.
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CIRCULAR No. 000244. USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES E INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS AULAS DE CLASE.
La Secretaría de Educación Departamental, en articulación con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DE LA RIOJA - UNIR, invita a los docentes de los establecimientos educativos de los municipios no certificados del departamento de Córdoba, a inscribirse y participar en una capacitación sobre “Uso de herramientas Digitales e Inteligencia Artificial en las Aulas de Clase”, la cual se desarrollará de forma virtual el día Miércoles 10 de Julio de 2024, en el horario de 9:00 am a 10:00 am, por lo que para registrase deben diligenciar la información solicitada en el formulario del siguiente enlace: 👉 Aquí
El cupo es limitado para los primeros 300 docentes que se registren con el formulario, a los cuales se les enviará por correo electrónico el enlace para conectarse con el aula virtual y acceder a la capacitación. Para información adicional, favor comunicarse con el funcionaria Luis Roberto Olascoaga al correo luis.olascoaga@cordoba.gov.co o al número WhatsApp 3145916306.
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RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA 001 DE 2024 ENCARGOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
"Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 000930 de 3 de mayo de 2024, a continuación se da a conocer los resultados preliminares de la Convocatoria 001 de 2024 de encargos en plazas vacantes directivos docentes
Se le informa a los aspirantes de esta convocatoria que los reclamos o no conformidades de los resultados aquí publicados deben seer radicados a través del SAC únicamente durante los días 8 y 9 de Julio de 2024"
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RESULTADOS PRELIMINARES - CONVOCATORIA N°01 PTA/FI 3.0
LISTADO DE DOCENTES INSCRITOS EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA N°01 - "CONVOCATORIA DE DOCENTES DE LA ET CORDOBA PARA SER COMISIONADOS COMO TUTORES DEL PROGRAMA DE TUTORIAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FI 3.0.
Ver Resultados Preliminares De Preselección A Corte 04-07-2024 👉 Aquí
CIRCULAR No. 000245. CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LOS LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL CON ÉNFASIS EN CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, LENGUAJE Y MATEMÁTICAS.
El Ministerio de Educación Nacional, en articulación con la Secretaría de Educación Departamental, desarrollará un espacio de diálogo con el fin, de contribuir en el proceso de construcción colectiva de los lineamientos curriculares de la Formación Integral y el proceso de actualización curricular de las áreas, el cual, se llevará a cabo en la Ciudad de Montería , en el mes de Agosto del presente año. En esta reunión se trataran los siguientes aspectos:
- Reconocimiento, análisis de posturas y experiencias relacionadas con competencias ciudadanas, las áreas y formación Integral.
- Lineamientos para la Formación Integral con enfoque diferencial, territorial, ambiental, de género y antirracial.
- Potenciar el desarrollo y los aprendizajes de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
En espera de su puntual asistencia.
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ACCIÓN DE TUTELA: ACCIONANTE SANDRA MILENA MONTES DIAZ
ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: SANDRA MILENA MONTES DIAZ
Accionado: GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA- SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA
Radicado: 23.001.40.03.002-2024-00545-00
Vinculados: FIDUPREVISORA - FOMAG
Normas aplicables: Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y Decreto 2591 de 1991
Sentencia Tutela 👉 Aquí
Auto Ordena Tutela 👉 Aquí
CIRCULAR No. 000243. SOCIALIZACIÓN LINEAMIENTOS SOBRE LA CRECIENTE SUBITA EN LA CUENCA MEDIA Y BAJA DEL RIO SINÚ - CIRCULAR No. 10 Y PARA LA PREPARACIÓN Y ALISTAMIENTO ANTE LA SEGUNDA TEMPORADA DE MENOS LLUVIAS 2024 - CIRCULAR No. 12
En atención al asunto de la referencia nos permitimos dar a conocer las medidas recomendadas por la Dirección Técnica de Ambiente y Gestión del Riesgo de Desastres del departamento, mediante la Circular No. 10 de fecha junio 12 de 2024 sobre la creciente súbita en la cuenca Media y Baja del Rio Sinú, las cuales mencionamos a continuación.
- Mantenerse informados a través de los canales oficiales sobre el avance de la creciente.
- Tomar las precauciones necesarias para salvaguardar vidas y propiedades.
- Realizar un monitoreo constante de las condiciones del rio y reportar cualquier anomalía a las autoridades locales.
- Preparar protocolos de evacuación e iniciar con la puesta en marcha.
Así mismo damos a conocer los lineamientos para la preparación y alistamiento ante la segunda temporada de menos lluvias, informados mediante Circular No. 12 de fecha 26 de junio de 2024 expedida por la Dirección Técnica de Ambiente y Gestión del Riesgo de Desastres del departamento tal y como se expresa en los siguientes apartes:
Como es de su conocimiento el comportamiento espacial y natural de las lluvias en nuestro territorio obedece a una distribución bimodal, con periodos de más y menos lluvias, así mismo los análisis del ciclo anual de la precipitación permiten determinar que normalmente desde mediados de junio se registra un descenso en las lluvias en buena parte de la región Andina, en áreas del centro y norte de región Caribe, así como en algunas zonas de la Orinoquía, situación que se hace más notoria enjulio y agosto regularmente. Pero allí es importante señalar que a pesar de que se presente una disminución en la intensidad y frecuencia de las lluvias, esto no quiere decir que deje de llover totalmente. Por lo anterior, se reconoce al periodo de mediados de junio hasta mediados de septiembre como la temporada de menos lluvias de mitad del año, razón por la cual deben realizarse las acciones del caso en materia preventiva.
Cabe mencionar que a las condiciones propias de la época se suma una temporada de ciclones que se advierte muy activa para el 2024, por lo que el IDEAM ha advertido que hay una probabilidad importante de que puedan presentarse excesos de lluvia en amplios sectores del país durante los próximos meses, situación que debe tenerse en cuenta.
Bajo estas consideraciones iniciales, la DTAGRD recomienda a los municipios que continúen con la implementación de las medidas y preparativos necesarios, atendiendo a las recomendaciones que sean emitidas las autoridades ambientales y activar previamente los planes de emergencia y contingencia en los territorios activando y reforzando las medidas de prevención orientadas a la reducción de los riesgos.
Lo anterior para tener en cuenta y estar muy atentos a los cambios que se presentan en esta temporada de lluvias y seguir con los lineamientos impartidos en las Circulares en mención, las cuales adjuntamos a esta comunicación para mayor conocimiento.
Ver Circular No 000243 de 2024 👉 Aquí
Ver Circular No 12 Gobernación de Córdoba 👉 Aquí
Ver Circular No 10 Gobernación de Córdoba 👉 Aquí
CIRCULAR No. 000242. NO UTILIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS COMO ALBERGUES EN LA TEMPORADA DE LLUVIAS CON INFLUENCIA DEL FENOMENO DE LA NIÑA 2024.
La Secretaría de Educación Departamental actuando en el marco de sus competencias, imparte instrucciones y lineamientos los cuales fueron divulgados a través de la Directiva Ministerial No.12 de fecha julio del 2009 del Ministerio de Educación Nacional, en su Inciso II. En situación de crisis, Punto 4, en relación con la utilización de los Establecimientos Educativos para ser utilizados como albergues temporales, tal y como se expresa en el siguiente párrafo.
4. En caso de que los establecimientos educativos deban ser usados como albergues, resulten afectados de manera que no puedan ser utilizados o resulte afectado su entorno de manera que no se pueda acceder a los mismos, la secretaria de educación deberá garantizar espacios educativos diferenciados a los del albergue o espacios alternos como aulas prefabricadas o carpas, en condiciones de seguridad y calidad para los estudiantes. Dichos espacios deben servir para brindar atención psicosocial o pertinente a la situación emocional de los estudiantes y docentes, con el fin de contribuir a reestablecer el sentimiento de normalidad en las vidas de los estudiantes y sus familias, brindándoles herramientas que favorezcan la reelaboración de sus proyectos de vida y su desarrollo personal, y que contribuyan a mantener a los estudiantes en el sistema educativo, una vez se restituya el servicio educativo. Posteriormente, y mientras sea necesaria, esta atención se brindará de manera simultánea con la prestación del servicio educativo.
El Ministerio de Educación Nacional ha entregado lineamientos a seguir si se presentan estos casos de emergencias, a todas las entidades territoriales certificadas, con el fin de garantizar la continuidad del calendario escolar, primando el derecho a la educación, en razón de que los Establecimientos Educativos se han convertido en albergues temporales para las comunidades de su entorno por la necesidad que conllevan a no disponer en algunos casos de un espacio donde ellos puedan ubicarse temporalmente mientras pasa la emergencia que implica la temporada de lluvias.
Así mismo en la Directiva Ministerial N. 16 del 18 de agosto de 2011 en su Inciso II. En situaciones de crisis y post emergencia, punto 5). Infraestructura educativa, el Ministerio de Educación Nacional también imparte lineamientos con la utilización de los Establecimientos Educativos para ser utilizados como albergues temporales, tal y como se indica textualmente.
5). Infraestructura educativa
- Cuando la infraestructura educativa resulte afectada de manera que no se pueda utilizar, o cuando no se pueda acceder a la misma por afectación en el entorno, o cuando sea utilizada como albergue, la secretaría de educación proveerá espacios educativos alternos en condiciones de seguridad y calidad para la prestación del servicio educativo.
- Cuando las sedes habilitadas para la Atención Integral a la Primera lnfancia resulten afectadas, el prestador del servicio, en coordinación con la Alcaldía Municipal, garantizará la atención a los niños y niñas en espacios alternos en condiciones de seguridad y calidad.
- Los establecimientos educativos solo podrán ser usados como albergues como ultima opción y en dicha situación las autoridades locales, en coordinación con los organismos de atención humanitaria, asegurarán la protección, buen uso y cuidado de estas infraestructuras y definirán los plazos y condiciones para su devolución, una vez superada la necesidad.
Cabe anotar que en las situaciones de emergencia debido a la temporada de lluvias presentadas en los años anteriores, estas demuestran que una vez se ubican las familias en la modalidad de albergues, esto ocasiona inmediatamente la suspensión de clases, ocasionando un rezago en el aprendizaje, violencia familiar, desnutrición entre otros, en los niños, niñas y adolescentes.
Además, la infraestructura de los establecimientos educativos se ve afectada, ya que se ha evidenciado el deterioro del lugar, el mobiliario escolar dañado, implementos de laboratorios extraviados, deterioro de las salas de informáticas y demás espacios, los cuales son difíciles de recuperar.
Por todo lo anterior, aquellos lugares más vulnerables donde se haga necesario el uso de las sedes educativas, las secretarias de educación deberán seguir los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y las directrices sobre las garantías de otros espacios y herramientas necesarias que brinden seguridad y calidad, garantizando la educación, tal como se indica en la Directiva Ministerial No.12 de fecha julio del 2009, en su Inciso II. En situación de crisis. Punto 4, así mismo tal y como se expresa en la Directiva Ministerial No.16 del 18 de agosto de 2011 en su Inciso II. En situaciones de crisis y post emergencia, punto 5).Infraestructura educativa.
En las Instituciones Educativas donde sea necesario albergar temporalmente a las familias de la zona, se debe realizar un estudio previo, a consideración del Ministerio de Educación Nacional, por parte de los Alcaldes, de los Secretarios de Educación Municipales, de los Rectores y Directivos Docentes y Secretario de Educación Departamental, presentando evidencias, argumentos, para tomar la decisión y su respectiva alternativa para garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes.
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Ver Directiva 16 del 18 agosto 2011 👉 Aquí
Ver Directiva Ministerial 12 de 2009 👉 Aquí