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Comunicación - notificación personal

La Secretaría de Educación Departamental, informa a los rectores, directores rurales, coordinadores y docentes de los establecimientos educativos oficiales que en cumplimiento a la Ley 1437 del 18 enero del 2011, comunica y pública en oficio adjunto la relación de las personas y los cita para que personalmente se acerque a esta Secretaria, al área de ATENCION AL USUARIO, ubicada en la calle 27  Nº 3-28, Palacio de Naín, primer (1) piso, VENTANILLA 8, los días LUNES, MARTES Y MIÉRCOLES o , en el horario de atención de 8:00 a 11:00 y de 2:00 a 4:30 pm.

Ver oficio de notificación

Capacitación para socializar el sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para funcionarios administrativos de los municipios de Canalete, Los Córdobas y Puerto Escondido

La Gobernación de Córdoba a través de la Secretaría de Gestión Administrativa y con el apoyo de la ARL Positiva, en cumplimiento al Sistema de Estímulos Programa de Bienestar Social (Área de Calidad de Vida Laboral — Subprograma de Seguridad y Salud en el Trabajo) ha organizado una capacitación para socializar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad a todos los funcionarios administrativos de la Secretaría de Educación de Canalete, Los Córdobas y Puerto Escondido; la asistencia a dicha actividad es de carácter obligatorio.

LUGAR: IE Los Córdobas 
FECHA: Viernes 27 de julio de 2018
HORA: 08:30 A.M

Circular No. 00048 de 2018

Para estudiantes de posgrado

La Secretaría de Educación Departamental, informa que el icfes abre nueva convocatoria para financiar proyectos de investigación en educación

· Desde el 26 de junio hasta el 26 de octubre, estudiantes de maestría, doctorado y/o posdoctorado, podrán presentar proyectos de investigación enfocados en mejorar la calidad de la educación.

· El requisito es desarrollar proyectos que aborden temas sobre la calidad de la educación, haciendo uso de las bases de datos del Icfes. La financiación de cada proyecto seleccionado será de hasta $10 Millones.

· Esta es la segunda convocatoria que el Icfes abre en 2018 dirigida a estudiantes de posgrados. Los ganadores de la primera convocatoria se publicarán el 24 de julio.

“Estudiantes de maestrías y doctorados, pueden, desde este 26 de junio y hasta el 26 de octubre, participar en la segunda convocatoria de investigación que el Icfes abre este año. Los interesados en participar, deberán presentar proyectos que aporten a la calidad de la educación, haciendo uso de los resultados de las pruebas aplicadas por el Instituto y cumpliendo los requisitos estipulados en los términos de referencia de la convocatoria”, así lo anunció Ximena Dueñas Herrera, Directora de la Entidad.

“A diferencia de la convocatoria de investigación del primer semestre de este año, en la que fueron postulados 101 proyectos, de diversas regiones del país, esta convocatoria está dirigida solamente a estudiantes de posgrado que quieran aportar al mejoramiento de la calidad de la educación a través de sus investigaciones” indicó Dueñas Herrera.

Uno de los requisitos que deben cumplir los proyectos de investigación que se postulen, es hacer uso de los resultados de las pruebas que realiza el Icfes, Saber 3°, 5°, 9°, Saber 11°, Saber Pro, Saber TyT, Pre Saber y las pruebas internacionales en las que participó Colombia. Los interesados podrán conocer los requisitos ingresando a www.icfes.gov.co/investigadores-y-estudiantes-posgrado/convocatorias-icfes-de-investigacion.

Finalmente, al igual que convocatorias pasadas no hay un límite de presupuesto o de proyectos ganadores, la financiación por cada proyecto seleccionado es de hasta 10 Millones de pesos. El 26 de octubre se publicará el listado definitivo del segundo semestre de investigaciones a financiar.

Realice AQUÍ su inscripción para convocatorias de estudiantes del segundo semestre del 2018"

Promoción de ciclos de adultos

La Secretaría de Educación Departamental, a través del área de cobertura recuerda a los rectores de los establecimientos educativos con ciclos adultos, PROMOVER a los estudiantes de un ciclo otro según vallan alcanzando sus logros a mitad de año según tabla de la circular anexa, teniendo en cuenta que se están presentando inconveniente con los estudiantes que no promocionan de un ciclo a otro, especialmente los alumnos que van del ciclo 5 al 6 para la inscripción de la prueba saber 11.

Ver Circular No. 00176 de 2018

Boletín No. 3 Educación Inicial - Marco Legal

  Boletín No 3

Educación Inicial Marco Legal

En Colombia se ha avanzado significativamente en la expedición de leyes, normas y herramientas procedimentales, planes, programas y proyectos institucionales que buscan promover y proteger los derechos de la primera infancia.  Los  CONPES de Primera Infancia, los lineamientos de política del Ministerio de Educación Nacional para la educación inicial y el Plan Nacional de Salud Pública, que establecen la prioridad en la primera infancia.

En materia de Educación Inicial, Colombia ha transitado por múltiples discusiones y experiencias que han llevado al Estado a comprometerse nacional e internacionalmente con una educación inicial que reconoce que el aprendizaje comienza desde el mismo momento del nacimiento; que la familia, la comunidad y las instituciones son agentes y responsables de ella, y que los entornos son determinantes para que sea una realidad (Jomtien, 1990).

Entre otros documentos podemos considerar:

La Convención Sobre los Derechos del Niño. Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 y que entro en vigencia el 2 de septiembre/1990

La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños aprobada por el  Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, introduce un cambio en la concepción social de la infancia: los niños deben ser reconocidos como sujetos sociales y como ciudadanos con derechos en contextos democráticos. Colombia ha elevado a principio constitucional los compromisos adquiridos al suscribir la Convención de los Derechos del Niño, estableciendo en el artículo 44 de la Constitución Política, que los derechos de los Niños y Niñas prevalecen sobre los derechos de las demás personas. Esta norma Superior, al reconocer los derechos fundamentales de los niños y las niñas, establece la obligatoriedad de la familia, la sociedad y el Estado, de protegerlos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

La Asamblea General de la Naciones Unidas declaró en 1980 que para el hombre, “después de la nutrición, salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad social, la recreación debe considerarse como una necesidad básica, fundamental para su desarrollo”.

Ley 115 de 1994. “Por la cual se expide la Ley General de Educación. Sistemas de Información en Educación, Educación Preescolar, Básica y Media.

La Ley 115, en preescolar señala un grado obligatorio que es el de transición.

El Decreto 2233, el preescolar regulado por el sector educativo MEN, ofrecido por Planteles oficiales y privados, que comprende tres grado: Prejardin (3-4años, Jardín (4-5años) y Transición (5-6 años), este último grado es el único obligatorio a partir de la constitución Política de 1991.

La sentencia expedida por la sala de lo contencioso administrativo- Sección primera de enero de 2011, es la que indica que si es la voluntad de la familia (padre, madre o cuidador), que los niños y niñas de 4 años que cumplan 5 en la vigencia de la matrícula, pueden ser matriculados al grado de Transición por los Establecimientos Educativos sin ningún inconveniente. En este caso es importante planear procesos de sensibilización a las familias sobre procesos de transición y la importancia de la Educación Inicial en su desarrollo.

La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, establece en su artículo 3 que estos deben solucionar, entre otras, la necesidad insatisfecha de recreación, con énfasis especial en la niñez.

La Ley 1098, sancionada en 2006, cambió el paradigma vigente en la legislación colombiana al pasar del Código del Menor, en el que se consideraban a las niñas y los niños como débiles e incapaces, al Código de la Infancia y la Adolescencia en el que se les reconoce como sujetos de derechos, y se precisa y concreta lo planteado en la Convención sobre los Derechos del Niño. El actual Código puntualiza que los derechos no se pueden postergar pues lo que no se haga en ese periodo no puede restituirse posteriormente.

La Ley 1098 de 2006, estableció la obligación a las autoridades de los ámbitos nacional, departamental y municipal, de liderar el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a todos los niños, niñas y adolescentes. En materia de primera infancia, la misma ley exige dar pleno alcance a lo establecido en el artículo 29, que define el derecho al desarrollo integral en quienes se encuentran en este momento del ciclo vital. Por ello corresponde recalcar que conforme a los desarrollos del SNBF, en cada jurisdicción debe existir una instancia de articulación relacionada con la primera infancia, en la cual se debata y construya de manera intersectorial todo lo relativo a su atención integral.

El artículo 204 del Código de la Infancia y Adolescencia, que es de suma importancia resaltar y en el que explícitamente se afirma que el presidente, los gobernadores y los alcaldes son responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia; que esa responsabilidad es indelegable; que su incumplimiento es causal de mala conducta, y por tanto objeto de destitución, castigo e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 15 años, y que implica rendición pública de cuentas.

El artículo 30 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en el contexto de lo establecido, las niñas y niños tienen derecho, desde que nacen, a beneficiarse de los bienes culturales materiales e inmateriales, públicos y privados que hacen parte del acervo cultural de su familia, de su comunidad, de su pueblo, de su ciudad, de su país, de la humanidad.

Mediar y facilitar el acceso de los niños y niñas en edades tempranas a las casas de cultura, museos, bienes patrimoniales materiales e inmateriales, bibliotecas, malocas y lugares sagrados entre otros, son propuestas que habilitan la apropiación de lo público y por ende fomentan la participación.

Ley 1295 2009, Reglamenta la atención integral de los niños menores de 6 años de los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN. Objeto. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 Y 3 del SISBEN, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la     alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud.

Decreto 4875, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia -AIPI- y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia”.

Decreto 936. “Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso 1 del Art.205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

Resolución 5929, “Lineamientos técnico administrativos de rutas y actuaciones y modelo de atención para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados y vulnerados”, modificados por la Resolución 707 de febrero 28 de 2011, y adicionados mediante la Resolución 2850 de 2012. Bogotá: el Ministerio e ICBF.

La Ley 1804 de 2016, “De cero a Siempre” se garantiza el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños en primera infancia.  Define una política pública de largo plazo que oriente al País en materia de sostenibilidad técnica y financiera, universalización de la atención y fortalecimiento de los territorios. Así mismo, garantiza la pertinencia y calidad en la atención integral a la primera infancia,  sensibiliza y moviliza a toda la sociedad Colombiana para transformar las concepciones y formas de relación con los niños y las niñas más pequeños, y por último, Hace visible y fortalece a la familia como actor fundamental en el desarrollo infantil temprano.

Ordenanza número 04 del  7  de Julio del año 2014, por medio de la cual Córdoba cuenta con  una Política de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia,  creada mediante esta ordenanza,  emanado de la Asamblea departamental, en uso de las facultades legales y especiales que le confiere el artículo 338 de la constitución Nacional, cuyo objetivo general es garantizar el derecho a la felicidad de niños y niñas y adolescentes, así como el derecho a tener y lograr el proyecto de vida basado en la inclusión, la equidad y el desarrollo humano integral .

El Decreto No. 0985 del año 2012, se conforma  la MESA DE PRIMERA INFANCIA, INFANCIA, ADOLESCENCIA y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (MIAFF), el mayor escenario de intersectorialidad creado mediante el Consejo de  Política social y modificada por el Decreto 0254 del año 2016, esta es una instancia de operación y desarrollo técnico del SNBF que, en el modelo de gestión del CDPS, se articula como la mesa especializada en la que deben confluir las temáticas, orientaciones, gestión, mesas y comités relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar. Actualmente esta mesa adelanta la coordinación y gestión de la política de infancia y adolescencia, en el marco de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Departamental.

Información para diagnóstico situacional de los municipios

La Secretaría de Educación Departamental, con el fin de articular acciones conducentes a la planeación y adecuada ejecución de los recursos dentro del Programa de Alimentación Escolar – PAE, en concordancia con la política pública de SAN pertinente al Departamento de Córdoba, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1.1.2 de la resolución 29452 del 29 de diciembre de 2017 y con el fin de identificar a la población escolar; solicita suministrar la información que aparece en la circular adjunta, en un término no mayor a 15 días hábiles al correo electrónico seguridadalimentariadecordoba@hotmail.com.

Ver Circular No. 00175 de 2018

Informe horas extras febrero y marzo de 2018

La Secretaría de Educación Departamental, informa a los directivos docentes y docentes con reporte de horas extras para la Jornada Única y ordinaria que los meses de febrero y marzo del presente año serán liquidadas y pagadas con la nómina del mes de julio de la actual vigencia.

Ver Oficio No. 0606 de 2018

Seguimiento etapa de proyección de cupos 2019

La Secretaria de Educación Departamental, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 2 del articulo 13 de la Resolución No. 001088 de 2018 en lo relacionado con la etapa de capacidad institucional y proyección de cupos año 2019, que comprende desde 7 de mayo al 31 de agosto de 2018, ha llevado a cabo este proceso, tal como indican las circulares adjuntas.

De acuerdo con lo anterior la oficina de cobertura llevó a cabo la aprobación de proyección de cupos  2019 de acuerdo con el cronograma de reuniones con los rectores de los 27 municipios  no certificados por parte de los funcionarios del área de cobertura de la SED – Córdoba y directores de núcleo.

En consecuencia solicitamos a los rectores, directores rurales y directores de núcleo, hacer la proyección de cupos año 2019 y traerla para su CORRECCIÓN O APROBACIÓN a la oficina de Cobertura educativa antes del 29 de junio de 2018.

Ver Circular No. 00174 de 2018

IE que no han realizado proyección de cupos

Documentos de Educación Inicial

La Secretaría de Educación Departamental, con el fin de fortalecer el tema de educación inicial pública las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional que se deben tener en cuenta a la hora de resignificar los PEI y como insumos para los docentes de Preescolar.

Información de egresados de los EE oficiales para el ICETEX

La Secretaría de Educación Departamental, Con el fin de atender un requerimiento del ICETEX, solicitamos de carácter urgente, nos colaboren con contactar a los siguientes estudiantes que fueron beneficiarios con becas del fondo prosperar de Córdoba, y que son egresados de Instituciones Educativas oficiales del Departamento.

Se necesita municipio y dirección de residencia; y si es posible, correos electrónicos y números de celulares. Para cualquier información favor contactarse  con la funcionaria Betcy Brango Pérez de la SED, al correo electrónico betbrango@hotmail.com.

Ver Circular No. 00172 de 2018

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