IMPLEMENTACION DEL PLAN PEDAGOGICO PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA ZONA RURAL. ETC CORDOBA. NOVIEMBRE 2023
Actividades desarrolladas en el marco de la ejecución del Plan Pedagógico para la promoción de una Alimentación Saludable en los establecimientos educativos de la zona rural de los 27 Municipios no certificados del departamento de Córdoba.
La Secretaria de Educación a través de la Dirección de Seguridad Alimentaria, agradece a los Directivos y docentes su compromiso por el bienestar de su comunidad educativa.
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PROCESO DE ENCARGO NO. 003 DE 2023.
El Área Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación de la Gobernación de Córdoba, deja constancia que se realizó el estudio de verificación de las Historias laborales de los funcionarios de carrera administrativa de la Gobernación de Córdoba a través del SIGEP conforme lo establecido en la Resolución No. 003475 de 2023, la cual establece los requisitos para el proceso de encargo del empleo Profesional Universitario, código 219, grado 02, en el cual se determinó que el derecho preferencial de encargo le asiste al señor JESÚS EMER MAYA YEPEZ, C.C. No. 79.509.274.
RECLAMACIONES: Con el fin de garantizar el debido proceso, se modifica el cronograma de la convocatoria No. 003-2023, de la siguiente manera:
Solicitud de ajustes al análisis de hojas de vida realizado por el Área Administrativa y Financiera. |
30 de noviembre y 1 de diciembre del 2023 |
Expedición del Acto Administrativo de encargo y publicación de respuesta de solicitud de ajustes al análisis de hoja de vida.
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Del 4 al 11 de diciembre del 2023 |
Reclamaciones de primera ante la comisión de personal de la entidad y segunda instancia ante la CNSC. |
Conforme el artículo tercero contenido en la Resolucion 003475 de fecha 07 de novimebre del 2023 |
Convocatoria No. 003 - 2023 👉 Aquí
Hoja De Vida Eusebio Vergara 👉 Aquí
Hoja De Vida Jesus Maya 👉 Aquí
Hoja De Vida Nelson Coba 👉 Aquí
Hoja De Vida Rocy Mercado 👉 Aquí
Hoja De Vida Teiler Agamez 👉 Aquí
SEDES QUE PRESENTAN DEUDA EN EL REPORTE DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO C600 DEL DANE.
Si requiere apoyo para adelantar el proceso puede contactar al Encuestador Crítico del DANE que corresponde a cada Sede, el cual se relaciona frente a la misma.
Es importante señalar que la información suministrada será utilizada con fines estadísticos y que el DANE se encuentra facultado de conformidad a la Ley 79 de 1993 en sus ARTICULOS 5 y 6 que enuncian:
“5o. Las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, los datos solicitados en el desarrollo de Censos y Encuestas. Los datos suministrados al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en el desarrollo de los censos y encuestas, no podrán darse a conocer al público ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente del propiamente estadístico. ARTICULO 6o. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, podrá imponer multas por una cuantía entre uno (1) y cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, como sanción a las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5° de la presente ley y que incumplan lo dispuesto en esta u obstaculicen la realización del Censo o de las Encuestas, previa investigación administrativa. En el caso de los servidores públicos, el no prestar la debida colaboración, constituirá causal de mala conducta que se sancionará con la suspensión o destitución del cargo”.
Ver Circular Interna No IV021 👉 Aquí
RESOLUCION No 004644. QUINTA SEMANA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA EE DE 26 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS, DEL 04 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2023
Por la cual se establecen las actividades a realizar en la quinta semana de Desarrollo Institucional para EE de 26 municipios no certificados, del 04 al 10 de diciembre de 2023, conforme a la Resolución No.00377 del 2022 por medio de la cual se establece el Calendario Académico A del año 2023.
Ver Resolución No 004644 de 2023 👉 Aquí
CIRCULAR No 000686. DOCUMENTOS PARA LA CONDONACIÓN DEL CRÉDITO CON EL ICETEX.
Se les recuerda que de conformidad a los artículos trigésimo y trigésimo primero del Reglamento Operativo suscrito con e ICETEX, para efectos de la condonación del crédito Formación maestrías Convenio 0168 de 2015, que una vez culminado los estudios y después de permanecer laborando por un período mínimo de cinco (05) años en el establecimiento educativo donde al momento de ser seleccionado venían cumpliendo sus funciones como directivos o docentes, deberán enviar a la Secretaría de Educación, a través del SAC, los siguientes documentos:
- Notas definitivas del programa cursado.
- Acta de grado o diploma certificado por la Institución de Educación Superior.
- Socialización del Proyecto de Aula desarrollado en el Establecimiento Educativo, por los beneficiarios de maestrías. Constancia.
- Certificación del Establecimiento Educativo en el cual se encuentra vinculado el docente o directivo docente oficial en la que conste que cumplió con la prestación de servicio a dicha institución.
Es importante anotar que la graduación se llevó a cabo en diciembre de 2018, por lo que los cinco (5) años de permanencia en el establecimiento educativo, finalizan en diciembre de 2023.
Nota: Por los cambios que se presentan en la permanencia de los Directivos en los establecimientos educativos, se les recomienda que al presentarse cambios o al finalizar cada anualidad, solicitar certificación del desarrollo del Proyecto en el Aula en el establecimiento educativo, suscrita por el rector o director rural.
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CIRCULAR No 000685. INVITACIÓN SOCIALIZACIÓN RESULTADOS ÍNDICE DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y MEDICIÓN DE CAPACIDADES Y APRENDIZAJE EN TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA.
El Ministerio de Educación Nacional y la Universidad EAFIT de Medellín, en coordinación con la SED, les invita a participar en la socialización de los resultados del Índice de Innovación Educativa y Medición de Capacidades y Aprendizaje en Tecnología e Informática, que entre otros objetivos propende identificar y reconocer las condiciones y capacidades en innovación educativa y aprendizaje tecnológico en los establecimientos educativos del departamento de Córdoba. Este evento se realizará de forma virtual por la plataforma Microsoft TEAMS el próximo 29 de noviembre de 2023, desde las 9:00 am, para lo cual puede conectarse con el siguiente enlace o usando el QRCODE indicado:
Link: 👉 Aquí
QRCODE:
Para información adicional, favor comunicarse con el funcionario Luis Roberto Olascoaga al número celular 3145916306 o al correo electrónico luis.olascoaga@cordoba.gov.co
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ACTUALIZA REPORTE OPEC AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE AÑO 2023
De conformidad con el desarrollo del Proceso de Selección, la Secretaría de Educación del Departamento del Córdoba, informa un aumento de vacantes para el empleo con No. OPEC 182258 y OPEC 182424. Por lo anterior y teniendo en cuenta que no se afecta la oferta inicialmente convocada, se actualiza el reporte OPEC y la respectiva Citación a Audiencia Pública de los empleos identificados con No. OPEC 182258, 182240 y 182424, Entidad Territorial Certificada en Educación Departamento de Córdoba para escogencia de vacante definitiva en establecimiento Educativo, Proceso de Selección Directivos Docentes y Docentes - Población Mayoritaria - 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022, la cual está programada para el día 30 de noviembre de 2023.
Ver 30_11_2023_Audiencia_Docentes_Córdoba 👉 Aquí
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CIRCULAR No 000683. ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 2191 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA DESCONEXION LABORAL - LEY DE DESCONEXION LABORAL".
La Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba en el marco de sus competencias descritas en el artículo 6 de la Ley 715 de 2001, en concordancia con lo establecido en la Ley 2191 de 2022, direcciona las siguientes orientaciones:
El objeto de la Ley 2191 de 2022, es la de crear, regular y promover la desconexión de cualquier trabajador, incluidos el personal administrativo financiado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimientos Educativos, docente y directivo docente oficial, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
La desconexión laboral es definida como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, incluido el personal pagado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimientos Educativos, docente y directivo docente, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. Por su parte los directivos docentes se abstendrán de formular órdenes u otros requerimientos a los docentes o a contrario sensu, el personal administrativo financiado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimiento Educativo y los docentes se abstendrán de realizar solicitudes a los directivos docentes por fuera de la jornada laboral.
La garantía del derecho a la desconexión laboral la gozará el personal docente y directivo docente oficial, una vez finaliza la jornada laboral.
La jornada laboral para el personal docente y directivos docentes es definida en los artículos 2.4.3.3.1., 2.4.3.3.2 y 2.4.3.3.3. del Decreto Nacional 1075 de 2015.
La jornada laboral definida para el personal administrativo pagado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimientos Educativo, es definido en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 y artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Como excepción, no se aplicará el derecho a la desconexión laboral en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con el Establecimiento Educativo, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación del servicio educativo, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
Los directivos docentes, los cuales ejercen funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, que en los términos que dispone el artículo 6° de la Ley 2191 de 2022; el derecho a la desconexión laboral no es de aplicación para servidores que se encuentren en estos cargos que requieren de dirección, confianza y manejo. Por lo tanto, el empleador puede estar facultado para establecer comunicación con los directivos docentes por fuera de la jornada laboral, festivos, fines de semana o periodo anterior al inicio de sus vacaciones para atender asuntos que impliquen el buen desarrollo de la gestión de la Institución Educativa.
Como Política de desconexión laboral, los docentes y directivos docentes ejercerán su derecho incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Asimismo, en el caso de una presunta vulneración del derecho a la desconexión laboral el personal administrativo financiado con el Sistema General de Participaciones que prestan el servicio en Establecimientos Educativos, docentes y directivos docentes podrán interponer queja a nombre propio o anónima ante la Secretaría de Educación del Departamento de Cordoba, dirigido a la Dirección Técnica de Talento Humano, la cual, en ejercicio del derecho al debido proceso dará traslado contra quien va dirigida la queja para que ejerza su derecho de defensa; luego de eso y tenidos los insumos, la Dirección Técnica de Talento Humano, tomará las medidas de arreglo directo (mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta), archivo por no encontrarse vulneración alguna o traslado a la oficina de control interno disciplinario, según el caso
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CIRCULAR No 000684. ORIENTACIONES PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INICIAL, CORRESPONDIENTE AL NIVEL DE PRESCOLAR EN LOS GRADOS DE PREJARDÍN, JARDÍN Y TRANSICIÓN
El MEN expidió el Decreto 1411 de 29 de julio de 2022 por el cual se reglamenta la prestación del servicio de educación inicial en Colombia y se dictan otras disposiciones. Así mismo el Decreto 1075 de 2015. En su artículo 2.3.3.2.1.1., establece que la educación preescolar está compuesta por tres grados, de los cuales, los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio. La atención educativa al menor de seis (6) años que prestan las familias, la comunidad, las instituciones ofíciales y privadas, incluido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será especialmente apoyada por la Nación y las Entidades Territoriales. El Ministerio de Educación Nacional organizará y reglamentará un servicio que proporcione elementos e instrumentos formativos y cree condiciones de coordinación entre quienes intervienen en este proceso educativo. Seguir Leyendo Circular 000684 de 2023.
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CIRCULAR No 000678. ACLARACIONES SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES REGIDOS POR EL DECRETO 1278 DE 2002, VIGENCIA 2023
Mediante esta Circular la Secretaría se permite precisar unos aspectos fundamentales para el proceso de Evaluación Anual de Desempeño Laboral y Evaluación en Periodo de Prueba
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